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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2024 (14/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible-DS. N°22-2016-VIVIENDA, en los Artículos 103°, 104° y 106° sobre el Cambio de Zoni fi cación establecen lo siguiente: Artículo 103.- Formulación o iniciativa de propuesta de cambios de zoni fi cación y contenido 103.1 Los cambios de zoni fi cación son propuestos por: 1. Los propietarios de los predios 2. Los promotores inmobiliarios3. De o fi cio, por la Municipalidad Provincial o Distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios. 103.2 La solicitud de cambio de zoni fi cación debe comprender a los predios vecinos al predio materia de solicitu000d, con la fi nalidad de uniformizar un área mínima de un frente de manzana o de un sector que incluya varias manzanas. Se consideran como predios vecinos: 1. Los que comparten el frente de manzana del predio materia de la solicitud. 2. Los predios posteriores colindantes.3. Los que comparten la misma vía local o los predios vecinos que estén ubicados en ambos frentes de manzana. 103.3 La solicitud de cambio de zoni fi cación puede referirse a uno o más componentes a parámetros contenidos en la norma vigente: Zona de uso predominante, usos permitidos, parámetros urbanísticos y edi fi catorios, afectaciones por obras de carácter provincial (vías primarias, intercambios viales, puentes y equipamientos urbanos). Artículo 104.- Requisitos para el cambio de zonifi cación Los requisitos para el cambio de zoni fi cación son: 1. Solicitud de cambio de zoni fi cación suscrita por la parte interesada. 2. Declaración Jurada de haber efectuado el pago por derecho de trámite. consignando el número de recibo y la fecha de pago. 3. Memoria Descriptiva suscrita por un Arquitecto a un Ingeniero Civil colegiado, adjuntando planos que sustentan el cambio solicitado, señalando la su fi ciencia o factibilidad de los servicios públicos. Artículo 106.- Evaluación técnica de la Municipalidad Provincial de la solicitud de cambio de zonifi cación 106.1 El área responsable del Planeamiento Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial, evalúa la solicitud y emite pronunciamiento técnico dentro del plazo máximo de diez (10) días calendario de recibido el expediente; el cual se eleva al Concejo Provincial para que apruebe o rechace mediante Ordenanza, el cambio de zoni fi cación solicitado. 106.2 La opinión del área responsable del Planeamiento Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial considera que los servicios públicos como: Vialidad, servicios de agua, desagüe, electricidad, limpieza pública y transporte sean su fi cientes; y, que tenga la dotación necesaria de equipamientos urbanos de educación, salud y recreación que el cambio de zoni fi cación solicitado demande. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza N°031-2007-MPC y sus modi fi catorias, han previsto el procedimiento de cambio de zoni fi cación como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad, al que pueden acceder los administrados para ejercer su derecho. Que, de la normativa expuesta, se tiene que. evaluada la solicitud por el área responsable del Planeamiento Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial, quien emitiendo pronunciamiento técnico; incumbe elevar los actuados al Concejo Provincial para que, mediante Ordenanza apruebe o rechace el cambio de zoni fi cación solicitado. Que, mediante Expediente N°007540-2022 recepcionado en fecha 22 de julio de 2022, los administrados Sra. MIRIAM LUZ MATEO GUEVARA y Sr. ALEXANDER MARTÍN HUAYTA MUNAYCO representando a la Empresa EGAMILK EIRL, donde solicitan aprobación de Cambio de Zoni fi cación de OU (OTROS USOS) y E1 (EDUCACIÓN BÁSICA) a RDM (RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA] del predio de su propiedad denominado SECTOR EL CHILCAL NÚMERO DE PARCELA 18-A, CÓDIGO CATASTRAL 8_3508555_100268 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128), con un área de 3.06 Has., ubicado en el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete y Departamento de Lima: inscrito en la Partida N°P17065905 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Zona Registral N°IX-Sede Lima O fi cina Registral de Cañete. Que, con CARTA N°425-2022-JVAH-SGCUC- GODUR-MPC de fecha 19 de agosto del 2022, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro mediante el cual informa que luego de la revisión técnica de la documentación se le solicita que deberá adjuntar las observaciones indicadas en la Carta. Que, mediante ESCRITO S/N de fecha 06 de setiembre de 2022, los Administrados Sra. MIRIAM LUZ MATEO GUEVARA y Sr. ALEXANDER MARTÍN HUAYTA MUNAYCO en representación de la empresa EGAMILK EIRL, señalan que, habiendo cumplido con subsanar las observaciones emitidas, solicita continuar con el procedimiento de Cambio de Zoni fi cación. Que, con INFORME N°325-2022-LFGF-SGCUC- GODUR-MPC de fecha 24 de noviembre del 2022, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, concluye que la propuesta de Cambio de Zoni fi cación tiene aplicación directa con el desarrollo de la zona y por ende del Distrito de San Vicente. Encontrándose dicho terreno técnicamente acondicionado para suplir las necesidades de un predio para zona Residencial. Que, mediante INFORME N°155-2023-SGCUC- GODUR-MPC de fecha 05 de abril del 2023, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, concluye que el expediente luego de ser REEVALUADO, informa que cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; solicitando se o fi cie a los propietarios de los inmuebles vecinos. Que, con OFICIO N°005-2023-CIRC-GODUR-MPC del 24 de abril del 2023, el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, noti fi ca a los propietarios de los inmuebles vecinos para que emita su opinión fundamentada o formulen observaciones técnicamente sustentadas respecto al citado Cambio de Zoni fi cación. Que, mediante INFORME N°362-2023-SGOP- GODUR-MPC del 07 de junio del 2023, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, señala que no se ha recepcionado ningún escrito sobre opinión u observación sustentadas, sobre solicitud de cambio de zoni fi cación; concluyendo que luego de ser EVALUADO el expediente informa que cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; otorgando CONFORMIDAD TÉCNICA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE CAMBIO DE ZONIFICACION de OTROS USOS (OU), EDUCACIÓN (E1-E2) y SALUD (H2) a zona RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) cuyo propietario es el Sr. ALEXANDER MARTÍN HUAYTA MUNAYCO y la Sra. MIRIAM LUZ MATEO GUEVARA en representación de la Empresa EGAMILK E.I.R.L., que cuenta con un área de 3.06 Has., denominado SECTOR EL CHILCAL NÚMERO DE PARCELA 18-A CÓDIGO CATASTRAL 8_3508555_100268 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128), ubicado en el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida N°P17065905. Que, con INFORME N°851-2023-JAGS-GODUR- MPC de fecha 08 de junio del 2023, la Gerencia de