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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2024 (18/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31981 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, SOBRE ELECCIONES PRIMARIAS Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 21, 22, 23, 24, 24-A y 36-C de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Se modi fi can los artículos 21, 22, 23 —párrafos 23.1 y 23.6—, 24, 24-A y 36-C de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con el siguiente texto: “Artículo 21. Elecciones primarias Las elecciones primarias determinan las candidaturas y su orden en la lista correspondiente.Para efectos de las elecciones primarias, los organismos del sistema electoral ejercen las siguientes funciones: 1. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) elabora el padrón electoral con base en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 2. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organiza las elecciones primarias. 3. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) facilita el acceso a las bases de datos en ventanilla única, fi scaliza las hojas de vida de candidatos en elecciones primarias y candidatos designados, resuelve en apelación con fl ictos en materia electoral y proclama a los candidatos elegidos. Artículo 22. Oportunidad de las elecciones primariasLas elecciones primarias se desarrollan conforme al calendario electoral fi jado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Artículo 23. Candidaturas sujetas a elecciones primarias 23.1 Están sujetas a elecciones primarias las candidaturas a los siguientes cargos: a) Presidente y vicepresidentes de la República, los que se eligen por fórmula. b) Representantes al Congreso de la República y al Parlamento Andino. c) Gobernadores, vicegobernadores, los que se eligen por fórmula. d) Los consejeros regionales.e) Alcaldes provinciales, alcaldes distritales, regidores provinciales y regidores distritales. [...] 23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose veri fi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. La responsabilidad penal por la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida recae sobre el candidato. Artículo 24. Modalidad de las elecciones primarias Las elecciones primarias se realizan de manera simultánea, conforme a las siguientes modalidades, a elección de la organización política: a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los a fi liados y ciudadanos previamente inscritos como electores ante la organización política, estén o no a fi liados a esta. b. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados. c. Elecciones a través de delegados, los que previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados de conformidad con lo dispuesto por el estatuto y el reglamento electoral de la organización política, la que puede solicitar el apoyo de los órganos del sistema electoral. Para el caso de las modalidades descritas en los literales a y b para continuar con su participación en el proceso electoral, la organización política o alianza electoral debe obtener al menos el 10% de votos válidamente emitidos del total de electores hábiles del padrón de la organización política correspondiente. Para la modalidad descrita en el literal c, se requiere el 10% de votos válidos de los delegados electos. Artículo 24-A. Candidatos en elecciones primarias Las candidaturas pueden ser individuales o por lista, en tal caso es de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, respecto a la paridad y alternancia; el artículo 12 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y el artículo 10 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, respectivamente.Solo el a fi liado que tenga como mínimo un año de afi liación a la fecha límite de la convocatoria a elecciones generales puede postular para ser candidato en una elección primaria. El incumplimiento de esta exigencia invalida la candidatura. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición.Las candidaturas se presentan e inscriben ante el jurado electoral especial correspondiente. Artículo 36-C. Efecto de las sanciones La reincidencia en incumplimientos que constituyen infracciones muy graves, o la imposibilidad de cobrar las multas por insolvencia económica, conllevan a la pérdida del fi nanciamiento público directo. Artículo 2. Modi fi cación de los artículos 5 y 17 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Se modi fi can los artículos 5 ―incorporación del literal h) y el párrafo tercero ― y 17 ―incorporación del literal h)― de la Ley de Organizaciones Políticas, con el siguiente texto: “Artículo 5. Requisitos de inscripción de partidos políticos[…]La solicitud de inscripción de un partido político debe estar acompañada de la siguiente documentación:[…] h) La relación de adherentes en número no menor del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con la fi rma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de éstos. Las organizaciones políticas cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de fi rmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. La responsabilidad penal por