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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2024 (18/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del 23 al 26 de enero de 2024, a la ciudad de Sao Paulo de la República Federativa de Brasil, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, del personal que se detalla a continuación: - Subo fi cial Técnico de Tercera PNP JUAN JOHEL CHAVEZ VILCAPOMA. - Subo fi cial de Primera PNP MANUEL ANTONIO LOPEZ RAMIREZ. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Personas Total Viáticos efectivos policiales US$ 370,00 4 2 US$ 2 960,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior 2253833-1 Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0064-2024-IN Lima, 17 de enero de 2024VISTOS, el O fi cio N° 36-2024-COMOPPOL/ DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 000066-2024-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 058-2022- JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JAVIER JULON RODRÍGUEZ para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y secuestro en agravio de Eliana Martina Feijoo Rodríguez y del delito de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado peruano; Que, a través del correo electrónico de fecha 8 de enero de 2024, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL – Buenos Aires informa a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima, que ha sido declarada procedente la solicitud de extradición del ciudadano peruano JAVIER JULON RODRÍGUEZ, asimismo, acepta la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición entre los días 20 y 23 de enero de 2024;Que, mediante Informe N° 001-2024-COMOPPOL/ DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima, sustenta la designación del personal policial descrito en la parte de las conclusiones del presente Informe, para que viaje en comisión de servicio, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano JAVIER JULON RODRÍGUEZ; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 007-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado precedentemente, del 20 al 23 de enero de 2024, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en el Informe N° 001-2024-COMOPPOL/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”; Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés