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19 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”; Que, a través del Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial descrito en la parte resolutiva de la presente Resolución, del 20 al 23 de enero de 2024, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina; Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del 20 al 23 de enero de 2024, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, del personal que se detalla a continuación: - SUBOFICIAL TÉCNICO DE PRIMERA PNP HEINER LUIS ZUÑIGA DEVOTTO, - SUBOFICIAL TÉCNICO DE TERCERA PNP YANINA HORMECINDA RODAS RODAS. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Personas Total Viáticos efectivos policiales US$ 370,00 4 2 US$ 2 960,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior 2253827-1 Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0065-2024-IN Lima, 17 de enero de 2024VISTOS, el O fi cio N° 35-2024-COMOPPOL/ DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 000071-2024-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 047- 2021-JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana LUIS ARTURO MEDINA VIVES a la República Argentina, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia del Santa, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio cali fi cado, en agravio de Jaime Teodoro Julca Luna; y dispuso su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso; Que, a través de los correos electrónicos con referencia EX 23330/18/DIFFYE/MDV/hm, de fechas 3 y 6 de enero de 2024, respectivamente, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL – Buenos Aires informa a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima, que ha sido autorizada la entrega al Perú del ciudadano peruano LUIS ARTURO MEDINA VIVES; asimismo, acepta la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición, para el día 24 de enero de 2024; Que, con Informe N° 007-2024-COMOPPOL/ DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima, sustenta la designación del Subo fi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú MARCO ANTONIO HERNANDEZ CHAVARRI y de la Subo fi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú ROXANA CROBETTY MATTA PERALTA, para que viajen en comisión de servicio, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano LUIS ARTURO MEDINA VIVES; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 04-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado precedentemente, del 21 al 24 de enero de 2024, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de pasaje aéreo de retorno del extraditado, pasajes aéreos (ida y vuelta) y viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme se precisa en el Informe N° 007-2024-COMOPPOL/DIRASINT-PNP/CON INTERPOL-L-DEPICJE y en la Hoja de Estudio y Opinión N° 04-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece