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8 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 000008-2023-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 01 de diciembre de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San Pablo Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Pomalca de la provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: El sitio arqueológico Huaca San Pablo (Sectores A y B), han sido afectados por actividades antrópicas que ponen el riesgo la salvaguarda de los vestigios culturales: Sector A: Por el lado norte, a traviesa un canal de irrigación, en un tramo de 130.00 metros aproximadamente, los usuarios de este canal cada vez que realizan el mantenimiento del mismo, lo ejecutan con maquinaria pesada (excavadora) y el desmonte es arrojado en la margen sur del canal directamente en la cima del sitio arqueológico, alterando la estratigrafía cultural en una franja de alrededor de 3.00 paralelamente al tramo del canal que cruza por el lado norte del sector (Ver imágenes). Sector B: Es afectado por actividades antrópicas como el desbroce por roza de matorrales de bichayo y otras especies de vegetales de la zona que terceras personas realizan con el fi n de establecer pequeñas sementeras de maíz, alfalfa, y algunas plantas aromáticas; esta actividad, afecta al 30% de la parte central del sector (Ver imágenes). Que, mediante Memorando N° 001336-2023/DDC LAM/MC de fecha 22 de diciembre de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San Pablo Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Pomalca de la provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque, recaída en el Informe de Inspección N° 000008-2023-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 01 de diciembre de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000053-2024/DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 13 de enero de 2024, sustentado en el Informe N° 000007-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC de fecha 12 de enero de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000008-2023-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 01 de diciembre de 2023, elaborado por el Lic. Anaximandro Núñez Mejía; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico Huaca San Pablo Sector A y Sector B;Que, mediante Informe Nº 000012-2024/DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 15 de enero de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio arqueológico Huaca San Pablo Sector A y Sector B; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio arqueológico Huaca San Pablo Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Pomalca de la provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-005-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA SAN PABLO - SECTOR A VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 45.71 78°30’42” 632649.20 9245427.102 2-3 20.92 173°41’53” 632694.87 9245425.273 3-4 21.83 187°42’59” 632715.55 9245422.144 4-5 26.2 174°23’28” 632737.38 9245421.815 5-6 25.05 162°1’32” 632763.41 9245418.856 6-7 44.75 120°1’21” 632786.21 9245408.477 7-8 57.78 170°45’54” 632790.55 9245363.938 8-9 50.53 96°50’25” 632786.84 9245306.279 9-10 55.34 174°57’32” 632736.39 9245303.48 10 10-11 13 141°24’27” 632681.08 9245305.30 11 11-12 23.47 146°33’55” 632671.19 9245313.74 12 12-13 49.87 173°59’48” 632664.69 9245336.2913 13-26 42.26 179°6’4” 632655.95 9245385.38 TOTAL 476.71 1980°0’0” Datum: WGS84 Zona: 17 SurÁrea: 14 957.42 m² (1.4957 ha.)Perímetro: 476.71ml. SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA SAN PABLO - SECTOR B VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 13.76 151°49’56” 632887.3043 9245409.12662 2-3 20.57 155°27’58” 632876.1158 9245417.13833 3-4 28.12 148°14’36” 632865.8761 9245434.97374 4-5 85.41 166°37’14” 632866.8063 9245463.07795 5-6 11.15 135°50’55” 632889.3083 9245545.47126 6-7 50.29 143°16’40” 632898.9102 9245551.14377 7-8 12.4 235°28’1” 632948.9099 9245545.75718 8-9 13.96 208°35’36” 632956.9926 9245555.16019 9-10 31.09 224°44’22” 632959.9162 9245568.8107 10 10-11 17.37 151°33’41” 632943.1400 9245594.9918 11 11-12 64.18 88°30’3” 632941.8643 9245612.3133 12 12-13 49.05 173°2’19” 633005.9729 9245615.351213 13-14 33.5 171°42’14” 633054.8835 9245611.718014 14-15 20.51 143°29’17” 633087.5879 9245604.441015 15-16 37.77 94°29’10” 633101.0287 9245588.948416 16-17 33.18 181°30’23” 633074.5239 9245562.0429