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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2024 (18/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / fraude en la recolección de fi rmas de adherentes recae sobre el responsable que el estatuto de la organización política determine, así como en el responsable de la hoja de adherentes. No podrán ser objeto de inscripción las organizaciones políticas cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promueva la destrucción del Estado constitucional de derecho. Artículo 17. Requisitos de inscripción de movimientos regionalesLos movimientos regionales se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas conforme al reglamento correspondiente. […] h) Relación de adherentes en número no menor al cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que el movimiento regional desarrolle sus actividades y pretenda presentar solicitudes de inscripción de fórmulas o listas de candidatos. Dicha relación se presenta con la fi rma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de los adherentes. Los movimientos regionales cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de fi rmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. La responsabilidad penal por fraude en la recolección de fi rmas de adherentes recae sobre el responsable que el estatuto de la organización política determine, así como en el responsable de la hoja de adherentes. […]”. Artículo 3. Modi fi cación de los artículos 21 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Se modi fi can los artículos 21 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el siguiente texto: “Artículo 21.- Los congresistas de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio.La elección de congresistas se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple aplicando el sistema de representación proporcional. Es de aplicación el doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos (2) congresistas, en cuyo caso hay un (1) solo voto preferencial opcional. […] Artículo 116.- Las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, en elecciones generales, se determinan de la siguiente manera: 1. Postulación en elecciones internas o primarias En las elecciones internas o elecciones primarias, los candidatos postulan de forma individual o por listas. El conjunto de candidatos está integrado por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer un hombre o un hombre una mujer. […]”. Artículo 4. Incorporación de la cuarta disposición fi nal de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Se incorpora la cuarta disposición fi nal a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el siguiente texto: “Cuarta Disposición Final Respecto de la infracción a la normativa sobre la propaganda electoral son de aplicación a las organizaciones políticas o candidatos las siguientes disposiciones:a. Son sancionables únicamente cuando se encuentran previamente tipi fi cadas por ley, de manera expresa, clara e inequívoca antes de la comisión de la falta. b. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42-A de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley 28094, el procedimiento sancionador se incoa contra el candidato o la organización política a quien se atribuya la infracción, debiéndose notifi car a los presuntos responsables en el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad o, al domicilio legal registrado ante el Registro de Organizaciones Políticas, según corresponda. c. La propaganda electoral prohibida a que se refi eren los artículos 187, 188 y 189 de la presente ley es sancionada con multa no menor de una (1) ni mayor de cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT). d. Para el cómputo del plazo de prescripción y caducidad es de aplicación lo dispuesto por el artículo 36-B de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley 28094. El cómputo del plazo para exigir vía ejecución forzosa el pago de las multas impuestas prescribe al año siempre que: i) El acto administrativo mediante el cual se impuso la multa, o aquel que puso fi n a la vía administrativa, quede fi rme. ii) El proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación del acto mediante el cual se impuso la multa haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable para el administrado. La inobservancia de estas disposiciones vulnera el principio de legalidad, siendo nula e inexigible en sede administrativa y judicial toda sanción impuesta. Las entidades del sistema electoral, del Poder Ejecutivo, de los gobiernos regionales o gobiernos locales, según corresponda, proceden bajo responsabilidad, al desistimiento de sus pretensiones o del proceso judicial en trámite o en ejecución seguidos contra organizaciones políticas o candidatos por infracciones y cobro de multas impuestas por infracciones a las disposiciones electorales sobre propaganda electoral que vulneren el principio de legalidad”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Multas por propaganda electoral Déjase sin efecto por única vez, las multas por infracción a los artículos 187, 188 y 189 de la Ley Orgánica de Elecciones impuestas en contravención a los topes establecidos por el artículo 3 de la Ley 28859. SEGUNDA. Aplicación de la Ley Para las organizaciones políticas con reserva de nombre es de aplicación la normativa vigente al momento de su obtención. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Implementación de la Ley Los organismos del sistema electoral dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de la presente ley, emiten las disposiciones necesarias para su implementación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación del artículo 27 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Se deroga el artículo 27 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.