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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (28/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / su cumplimiento reportando a la Secretaría General”, y “Organizar, conducir, ejecutar y evaluar, el proceso de trámite documentario, la gestión de los archivos, el servicio de biblioteca del Ministerio y la provisión de información y orientación al ciudadano, aplicando las normas emanadas de los Sistemas Administrativos Centrales y las directivas, planes y procedimientos establecidos en el Ministerio”; Que, con el Memorando N° 000642-2024-OACGD- SG/MC, la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria señala que, a través de las tres coordinaciones (Coordinación del Archivo Central, Coordinación de Biblioteca Institucional y Coordinación de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario) se efectúan capacitaciones al público interno y externo del Ministerio, las cuales requieren ser acreditadas con la entrega de constancias emitidas y suscritas por la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria para los asistentes y ponentes; en ese sentido, propone la modi fi cación del artículo 13 de la Resolución Ministerial N° 000522-2023-MC, a fi n que se delegue a el/la Director/a de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la facultad de emitir y suscribir constancias de participación de capacitaciones que, en el marco de sus competencias, organiza y lleva a cabo, previo informe de la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional respecto del uso del logotipo institucional y diseño de las constancias, durante el Ejercicio Fiscal 2024; Que, en atención de lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente que modi fi que el artículo 13 de la Resolución Ministerial N° 000522-2023-MC y modi fi catorias; Con los vistos de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y, la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, el Decreto Supremo N° 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 13 de la Resolución Ministerial N° 000522-2023-MC, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 000030-2024-MC y N° 000062-2024-MC Modi fi car el artículo 13 de la Resolución Ministerial N° 000522-2023-MC, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 000030-2024-MC y N° 000062-2024-MC, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 13.- Delegar en los/las Directores/ as Generales, Directores/as del Viceministerio de Interculturalidad, Director/a de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, y Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura, la facultad de emitir y suscribir constancias de participación de capacitaciones que, en el marco de sus competencias, organizan y llevan a cabo, previo informe de la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional respecto del uso del logotipo institucional y diseño de las constancias, durante el Ejercicio Fiscal 2024”. Artículo 2.- Noti fi cación Remitir copia de la presente resolución a el/la Director/a de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2265071-1Delegan en el/la Director/a de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca durante el Ejercicio Fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000058-2024-VMPCIC/MC San Borja, 23 de febrero del 2024VISTOS: el Proveído Nº 001107-2024-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000005-2024-DDC CAJ/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca; el Informe N° 000199-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo 78 se establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisándose en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Viceministros por encargo de los Ministros coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones, así como expiden Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende al patrimonio arqueológico y monumental, inmaterial, paleontológico y el fomento cultural; Que, asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 del ROF del Ministerio de Cultura, determina como función del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, a través del artículo 97 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, se establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura es competente para determinar la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de igual manera, el numeral 99.5 del artículo 99 del mismo texto normativo establece que la resolución