Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (28/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / Inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones; asimismo, indica que estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modi fi caciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, de otro lado, el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento del citado Decreto Legislativo N° 1252, y el Capítulo II del Anexo N° 4 “Instructivo para la elaboración y Registro del PMI” de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, establecen que el PMI contiene: I) el Diagnóstico de la Situación de las Brechas de Infraestructura y/o de Acceso a Servicios, II) los Criterios de Priorización; y, III) la Cartera de Inversiones; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 271-2022-EF/41 y N° 275-2023-EF/41, se aprueban los Criterios de Priorización y los Indicadores de Brechas del Sector Economía y Finanzas, respectivamente, los que se aplican en la fase de Programación Multianual de Inversiones para el periodo 2025-2027; Que, mediante el Informe N° 0044-2024-EF/41.03 la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto propone la aprobación del Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2025-2027 del Sector Economía y Finanzas, conformado por el Diagnóstico de Brechas de Infraestructura y/o Acceso a Servicios Públicos, los Criterios de Priorización y la Cartera de inversiones del Sector Economía y Finanzas 2025-2027; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2025-2027 del Sector Economía y Finanzas Aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2025-2027 del Sector Economía y Finanzas, que contiene el Diagnóstico de Brechas de Infraestructura y/o Acceso a Servicios Públicos, los Criterios de Priorización y la Cartera de inversiones 2025-2027 del Sector Economía y Finanzas, que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la citada Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2265326-1ENERGÍA Y MINAS Determinan el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2024-MINEM/DM Lima, 27 de febrero de 2024 VISTOS: El Informe N° 047-2024-GRT y el Informe Legal N° 057-2024-GRT, de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin; el Informe N° 006-2024/MINEM-DGE-DNE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00084-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0167-2024-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 30 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados, y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30 de la referida Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el 50% del aporte de los usuarios de electricidad a que se re fi ere el inciso h) del artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, y el monto especí fi co será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 011-2007-EM, el Monto Especí fi co anual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación hasta el 30 de abril del año siguiente, y será propuesto por el Osinergmin al Ministerio, basado en la facturación efectuada a los usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior; Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante O fi cio N° 30-2024- OS/PRES, ingresado con Registro N° 3666648, de fecha 31 de enero de 2024, Osinergmin remitió el Informe N° 047-2024-GRT y el Informe Legal N° 057-2024-GRT, a través de los cuales propone al Ministerio de Energía Minas el monto especí fi co para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un monto de S/ 267 581 516,00 (Doscientos Sesenta y Siete Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Quinientos Dieciséis y 00/100 Soles), el mismo que corresponde y no supera el Límite del Monto Especí fi co establecido en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley N° 28832; Que, en atención de los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, y en consideración a lo sustentado por Osinergmin en el Informe N° 047-2024-GRT y el Informe Legal N° 057-2024-GRT, concluyen que corresponde aprobar la determinación del monto especí fi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, para el periodo comprendido desde el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025;