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12 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059 indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1387 señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo N° 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal da cuenta de la propuesta presentada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA, por sus siglas en portugués) de la República Federativa de Brasil sobre los requisitos sanitarios para el ingreso temporal de equinos que participarán en el concurso “Gran Premio Latinoamericano Perú 2024”, procedentes del referido país, así como las coordinaciones realizadas con el propósito de armonizarlos; Que, de esta manera, la Subdirección de Cuarentena Animal justi fi ca y recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para el ingreso temporal de equinos que participarán en el referido concurso, procedentes de la República Federativa de Brasil; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo N° 1387; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR los requisitos sanitarios para el ingreso temporal de equinos que participarán en el concurso “Gran Premio Latinoamericano Perú 2024”, procedentes de la República Federativa de Brasil, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias indicadas en el artículo anterior. Artículo 3.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrá aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias. Articulo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA EL INGRESO TEMPORAL DE EQUINOS QUE PARTICIPARÁN EN EL CONCURSO “GRAN PREMIO LATINOAMERICANO PERÚ 2024”, PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Los animales estarán amparados por un certi fi cado sanitario de exportación emitido por la autoridad o fi cial competente del país exportador. IDENTIFICACIÓN:a. Nombre del equino: b. Número de pasaporte y/o número de microchip:c. Nombre del propietario:d. Establecimiento(s) de procedencia (cuarenta y cinco (45) días previos): (indicar los establecimientos donde se haya encontrado el animal durante este periodo). REQUISITOS SANITARIOS:1. El país exportador es libre de peste equina. 2. En la República Federativa de Brasil, las siguientes enfermedades son de noti fi cación obligatoria: encefalitis equina venezolana, encefalitis japonesa, encefalitis equina del este y del oeste, anemia infecciosa equina, durina, muermo y rabia. 3. Los equinos no fueron utilizados para reproducción natural o arti fi cial, durante los quince (15) días anteriores al embarque. 4. Los equinos fueron mantenidos, por lo menos quince (15) días antes del embarque, en establecimientos donde se aplican medidas de bioseguridad que mitiguen el riesgo de introducción y diseminación de enfermedades equinas y que se encuentra bajo la supervisión continua de un médico veterinario. 5. Los equinos no han mantenido contacto con otros animales de menor condición sanitaria durante los quince (15) días previos al embarque. 6. Los equinos fueron examinados por un médico veterinario o fi cial dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al embarque, encontrándose libres de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas y ectoparásitos, estando aptos para el viaje. 7. Los equinos recibieron tratamiento antiparasitario externo e interno dentro de los ocho (8) días anteriores al embarque. 8. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA: Los animales dieron resultado negativo a una prueba de ELISA o AGID, efectuada durante los noventa (90) días anteriores al embarque (indicar tipo de prueba aplicada, resultados y fecha).