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17 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / Que, a través del Informe N° 069-2024-MINEM/ OGPP-OPPIC, la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, re fi ere que la “Convención Anual PDAC 2024” se encuentra alineada a los objetivos estratégicos institucionales y sectoriales del Ministerio de Energía y Minas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, a través del Informe N° 216-2024-MINEM/OGAJ emite opinión legal favorable a la participación de los representantes del INGEMMET en la “Convención Anual PDAC 2024”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modi fi catorias, establece las disposiciones para regular la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM y sus modi fi catorias, establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y conforme a las disposiciones contenidas en la citada norma, autorización que deberá sustentarse en el interés nacional o institucional; además, para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, la participación de los representantes del INGEMMET en la “Convención Anual PDAC 2024”, se sustenta en el interés institucional; toda vez que, el citado evento promoverá la inversión minera en el país; Que, los gastos asociados al viaje (pasaje aéreo, hospedaje, trámite del costo de visa y seguro de viaje) que se deriven de la participación en el referido evento serán asumidos por la Cámara de Comercio Canadá-Perú; y, los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos parcialmente con cargo al presupuesto institucional del INGEMMET, en el marco de las normas vigentes sobre la materia; Que, teniendo en consideración los itinerarios del vuelo internacional y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna de los representantes del INGEMMET en la “Convención Anual PDAC 2024”, resulta necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del 2 al 7 de marzo de 2024; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 035- 2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los representantes del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET a la ciudad de Toronto, Canadá, a efectos de participar en la “Convención Anual PDAC 2024”, de acuerdo al siguiente detalle:Nombres y Apellido s Cargo Autorización María Angélica Remuzgo GamarraJefa de la Unidad de Catastro Minero de Áreas Restringidas de la Dirección de Catastro Minero del INGEMMETDel 2 al 7 de marzo de 2024 William Martínez ValladaresEspecialista en Geología Económica del INGEMMETDel 2 al 7 de marzo de 2024 Alonso Arturo Marchena CamposGeólogo Asistente en Geología Económica del INGEMMETDel 2 al 7 de marzo de 2024 Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellido sViáticos por día US$Número de díasTotales US$ María Angélica Remuzgo Gamarra88.00 5 440.00 William Martínez Valladares 88.00 5 440.00 Alonso Arturo Marchena Campos 88.00 5 440.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberán presentar ante el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET el informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneraciones o liberaciones de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2265193-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Italiana y cumplir en la República del Perú la condena impuesta RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2024-JUS Lima, 27 de febrero de 2024VISTO; el Informe Nº 009-2024/COE-TPC, del 29 de enero de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ALBERTO ALEJANDRO TATAJE HERNÁNDEZ formulada por el Décimo Tercer Juzgado Penal Unipersonal con Función Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado de la República Italiana y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia