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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (28/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / nacionalidad venezolana RICHARD ALEXANDER ROJAS DOMÍNGUEZ formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, en agravio de Teresa Cuaresma de Carpio (Expediente N.º 188-2023); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 001-2024/COE-TPC, del 11 de enero de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, en agravio de Teresa Cuaresma de Carpio; Que, de conformidad con lo establecido en la Convención de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante) fi rmada por la República Bolivariana de Venezuela el 20 de febrero de 1928 y rati fi cada el 23 de diciembre de 1931, y fi rmada por la República del Perú el 20 de febrero de 1928 y rati fi cada el 1 de agosto de 1929; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano RICHARD ALEXANDER ROJAS DOMÍNGUEZ para ser extraditado de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, en agravio de Teresa Cuaresma de Carpio. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2265453-8 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República de Chile y cumplir en la República del Perú la condena impuesta RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2024-JUS Lima, 27 de febrero de 2024VISTO; el Informe Nº 013-2024/COE-TPC, del 29 de enero de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JUAN JULIO IBÁÑEZ GAITÁN formulada por el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, para ser extraditado de la República de Chile y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión de los delitos de violación sexual de menor de edad y tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores en grado de tentativa, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de diciembre de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JUAN JULIO IBÁÑEZ GAITÁN formulada por el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de violación sexual de menor de edad y tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores en grado de tentativa, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 238-2023); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 013-2024/COE-TPC, del 29 de enero de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de violación sexual de menor de edad y tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores en grado de tentativa, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN JULIO IBÁÑEZ GAITÁN para ser extraditado de la República de Chile y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión de los delitos de violación sexual de menor de edad y tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores en grado de tentativa, en agravio de una menor de edad con identidad reservada.