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25 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2024 El Peruano / Bolivariana de Venezuela y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de agresiones físicas en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar – lesiones graves y alternativamente delito de feminicidio en grado de tentativa, en agravio de una mujer con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 9 de febrero de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad venezolana LUIS RAMÓN CARRASCO GÓMEZ formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser procesado por la presunta comisión del delito de agresiones físicas en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar – lesiones graves y alternativamente delito de feminicidio en grado de tentativa, en agravio de una mujer con identidad reservada (Expediente Nº 24-2024); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 155-2024/COE-TPC, del 14 de junio de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de agresiones físicas en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar – lesiones graves y alternativamente delito de feminicidio en grado de tentativa, en agravio de una mujer con identidad reservada; Que, de conformidad con lo establecido en la Convención de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante) fi rmada por la República Bolivariana de Venezuela el 20 de febrero de 1928 y rati fi cada el 23 de diciembre de 1931, y fi rmada por la República del Perú el 20 de febrero de 1928 y rati fi cada el 1 de agosto de 1929; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano LUIS RAMÓN CARRASCO GÓMEZ para ser extraditado de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de agresiones físicas en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar – lesiones graves y alternativamente delito de feminicidio en grado de tentativa, en agravio de una mujer con identidad reservada.Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2306687-24 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 209-2024-JUS Lima, 12 de julio de 2024VISTO; el Informe Nº 184-2024/COE-TPC, del 19 de junio de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana LIZANDRO TICAHUANCA QUISPE formulada por la Sala Penal Liquidadora de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de homicidio cali fi cado en grado de tentativa, en agravio de Paulo César Chumbes Huallana; y, feminicidio en grado de tentativa, en agravio de Mirla Roxana Zevallos Ríos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 21 de marzo de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana LIZANDRO TICAHUANCA QUISPE formulada por la Sala Penal Liquidadora de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de homicidio cali fi cado en grado de tentativa, en agravio de Paulo César Chumbes Huallana; y, feminicidio en grado de tentativa, en agravio de Mirla Roxana Zevallos Ríos (Expediente Nº 56-2024); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial;