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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2024 (14/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2024 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 184-2024/COE-TPC, del 19 de junio de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de homicidio cali fi cado en grado de tentativa, en agravio de Paulo César Chumbes Huallana; y, feminicidio en grado de tentativa, en agravio de Mirla Roxana Zevallos Ríos; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LIZANDRO TICAHUANCA QUISPE para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de homicidio cali fi cado en grado de tentativa, en agravio de Paulo César Chumbes Huallana; y, feminicidio en grado de tentativa, en agravio de Mirla Roxana Zevallos Ríos. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2306687-25 Accede a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República de Chile y cumplir en la República del Perú la condena impuesta RESOLUCIÓN SUPREMA N° 210-2024-JUS Lima, 12 de julio de 2024 VISTO; el Informe Nº 169-2024/COE-TPC, del 19 de junio de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana LUIS ALBERTO DAGA LOZANO formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser extraditado de la República de Chile y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión de los delitos de (i) asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado peruano; (ii) homicidio califi cado, en agravio de Doly Miriam Gamboa Casana y tentativa de homicidio, en agravio de José Román Aranda Luján y otros; (iii) tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, en agravio del Estado peruano; y (iv) homicidio cali fi cado, en agravio de Anthony Otiniano Yupanqui y otro y tentativa de homicidio, en agravio de Yoselin Rodríguez Siccha; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 1 de marzo de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana LUIS ALBERTO DAGA LOZANO formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de (i) asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado peruano; (ii) homicidio cali fi cado, en agravio de Doly Miriam Gamboa Casana y tentativa de homicidio, en agravio de José Román Aranda Luján y otros; (iii) tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, en agravio del Estado peruano; y (iv) homicidio cali fi cado, en agravio de Anthony Otiniano Yupanqui y otro y tentativa de homicidio, en agravio de Yoselin Rodríguez Siccha (Expediente Nº 46-2024); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 169-2024/COE-TPC, del 19 de junio de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de (i) asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado peruano; (ii) homicidio cali fi cado, en agravio de Doly Miriam Gamboa Casana y tentativa de homicidio, en agravio de José Román Aranda Luján y otros; (iii) tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, en agravio del Estado peruano; y (iv) homicidio cali fi cado, en agravio de Anthony Otiniano Yupanqui y otro y tentativa de homicidio, en agravio de Yoselin Rodríguez Siccha; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ALBERTO DAGA LOZANO para ser extraditado de la República de Chile y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión de los delitos de (i) asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado peruano; (ii) homicidio cali fi cado, en agravio de Doly Miriam Gamboa Casana y tentativa de homicidio, en agravio de José Román Aranda Luján y otros; (iii) tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, en agravio del Estado peruano; y (iv) homicidio cali fi cado, en agravio de Anthony Otiniano Yupanqui y otro y tentativa de homicidio, en agravio de Yoselin Rodríguez Siccha. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.