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3 NORMAS LEGALES Lunes 22 de julio de 2024 El Peruano / Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia”, la cual ha sido aprobada por unanimidad; Por estos considerandos, y de conformidad con el Artículo 155 de la Constitución Política del Perú, el Artículo 72 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, el Reglamento Interno de la Comisión Especial y las normas pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modifi car los Artículos 8, 12, 16 y 24, y la Primera Disposición Final del Reglamento Interno de la Comisión Especial, aprobado mediante Resolución Nº 002-2019-CE, de fecha 1 de abril del 2019, y modifi cado mediante Resolución Nº 016-2019-CE, de fecha 27 de agosto del 2019, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 8.- Funciones Son funciones de la Comisión Especial: a. Aprobar su reglamento interno; b. Convocar y dirigir el concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia; c. Resolver las tachas e impugnaciones interpuestas; d. Proclamar los resultados del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia; e. Tomar juramento a los miembros elegidos de la Junta Nacional de Justicia; f. Convocar por estricto orden de mérito a los miembros suplentes de la Junta Nacional de Justicia, luego de haber verifi cado que no se encuentren incursos en los impedimentos previstos en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia; g. Resolver otras cuestiones vinculadas a su funcionamiento y al concurso público de méritos; yh. Emitir reglamentos y otras disposiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones”. […] “Artículo 12.- Formalización y notifi cación de acuerdos Los acuerdos adoptados por la Comisión Especial constan en el acta de cada sesión y son de acceso público. Son debidamente publicados en el portal institucional de la Comisión Especial, salvo las excepciones establecidas por ley. Los acuerdos adoptados son materializados en Resoluciones del Pleno o de la Presidencia de la Comisión Especial, según corresponda. Las resoluciones de alcance general se publican de acuerdo a ley, en tanto que las resoluciones de alcance individual son comunicadas a los interesados dentro del plazo establecido en las bases del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia. El acto de notifi cación se realizará en la dirección de correo electrónico brindado por postulante, para lo cual brindará su consentimiento expreso al momento de registrar su postulación”. […] “Artículo 16.- De la Secretaría Técnica Especializada La Secretaría Técnica Especializada es el órgano de apoyo a la Comisión Especial, que se encuentra adscrita al Despacho del Defensor del Pueblo y tiene carácter permanente. El secretario técnico especializado es designado mediante resolución del Defensor del Pueblo y desempeña labores de apoyo especializado, administrativo y logístico, bajo las políticas y lineamientos de trabajo que establezca la Comisión Especial. Además, está sujeto a las mismas prohibiciones e impedimentos que los integrantes de la Comisión Especial. Cuenta con un equipo profesional acorde al volumen de la carga de trabajo que coyunturalmente se presente, el mismo que podrá ser facilitado equitativamente por las instituciones integrantes de la Comisión Especial, o contratado según la disponibilidad de recursos provenientes del Tesoro Público o la cooperación técnica internacional. COMUNICADO PLENOS JURISDICCIONALES Y ACUERDOS PLENARIOS La solicitud de publicación de los plenos jurisdiccionales y ac uerdos plenarios del Poder Judicial se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de A tención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgados a los órganos jur isdiccionales. Los archivos que se remiten a través del PGA corresponden a los establecidos en el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y deben adecuarse a las exigenc ias de la plataforma PGA. Si la publicación incluye cuadros o tablas de texto, éstos debe n ser editables; si incluye imágenes, formulas, gráfi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta reso lución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entida d que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES