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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2024 (22/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 22 de julio de 2024 El Peruano / INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2597-2024-UNI Lima, 8 de julio de 2024VISTO:El Expediente con Registro Nº 57607-2024 del Sistema de Gestión Documentaria sobre la solicitud de expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica del señor MARCELO HIPOLITO MAMANI CONDORI, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO:Que el artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que “cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico”. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria establece que “el estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”. Esta autonomía se manifi esta en los siguientes regímenes: normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;Que el artículo 18º del Estatuto de la Universidad establece que “el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la universidad; Que literal d) del artículo 5º del Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 122 del 18 de enero de 2008, establece que “con la aprobación del Consejo Universitario, la Secretaría General se encargará de emitir la Resolución Rectoral que dispone la expedición del diploma duplicado; Que mediante la Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013, se aprobó la modifi cación de los artículos 3º y 4º del Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, que establece los requisitos para el otorgamiento de duplicado de diplomas por motivo de pérdida del diploma original y los requisitos para el otorgamiento de duplicado de diplomas por motivo de deterioro o mutilación del diploma original; Que mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos modifi cado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2017, que establece adecuar los procedimientos administrativos y servicios que brinda en exclusividad contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos; Que el artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD del 18 de diciembre de 2015, establece que la emisión del duplicado del diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia; Que el señor MARCELO HIPOLITO MAMANI CONDORI, identifi cado con D.N.I. Nº 46478662, egresado de esta casa superior de estudios, solicitó la expedición del duplicado de su diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica por COMUNICADO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA TUO de la Ley N° 27444 Se hace de conocimiento a todas las entidades públicas que las solicitudes de publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el Diario Ofi cial El Peruano se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA -, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgado a cada Entidad. Los archivos que se remiten a través del PGA, deben adecuarse a las exigencias de la plataforma, debiendo considerar lo siguiente: 1. La norma aprobatoria o modifi catoria del TUPA, debe remitirs e conjuntamente con los anexos, de lo contrario serán devueltos para la subsanación. 2. La norma modifi catoria del TUPA se recibirá sin anexos, sólo si del texto de la misma se desprende dicha situación. 3. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la ent idad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES