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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2024 (22/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 22 de julio de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- Modificar el procedimiento Nº 117 “Autorización para presentar el Plan de Trabajo de Auditoría basado en riesgos” del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 01581-2023 y sus normas modificatorias, conforme al texto que se adjunta a la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe). Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2308027-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SB S N° 02538-2024 A solicitud de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, se publica Fe de Erratas de la Resolución SBS N° 02538-2024, publicada en la edición del día 19 de julio de 2024. - En la página 64, en el Artículo Segundo.- DICE:“Artículo Segundo.- Modifi car el literal a) del artículo 5 y el artículo 31 del del Estatuto del Fondo de Seguro de Depósito Cooperativo aprobado por la Resolución SBS N° 0158-2020 y su modifi catoria (…)” DEBE DECIR:“Artículo Segundo.- Modifi car el literal a) del artículo 5 y el artículo 31 del Estatuto del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por la Resolución SBS N° 0158-2020 y su modifi catoria (…)” 2308715-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS Ordenanza Municipal que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2023-CM- MPCH. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS. EL ALCALDE (E) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS.POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS. VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 021 de la fecha, 13 de noviembre del 2023, visto el Informe Nº 201-2023-OPRyCT-DPP-MPCH de la Ofi cina de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Técnica con Informe Nº 905-2023-DPP-GM-MPCH-C de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 131-2023-DAJ-MPCH/FVM de la Dirección de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 26º de la Ley Nº 27972, establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente que además se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana; y, por aquellos contenidos en la Ley Nº 27444; Que, asimismo, el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, indica que la fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; ello en concordancia con el artículo 1º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, que refi ere que la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona; Que, en ese contexto, la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido diversas normas referidas a la organización del Estado, como son: el D.S. Nº 054- 2018- PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos Nº 01-2020-SGP denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SG, que aprueba los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones – MOP; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 007-2020-PCM-SGP, que aprueba la “Norma Técnica Nº 01-2020-PCM/SGP/SSAP que establece modelos de organización para municipalidades”; y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 010-2021-PCM/SGP, la Directiva Nº 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado. Que, a razón de ello, estos cambios normativos tienen impacto en el modelo de organización y las funciones de los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Santo Tomas - Chumbivilcas, en tanto, ha generado obsolescencia en algunas funciones ya estandarizadas en los sistemas administrativos y en tanto, genera la obligación de adecuarse a esta nueva regulación. Que, conforme lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 (página 47) de la Sección E, del Subcapítulo VI, de la RSGP Nº 005-2020-PCM-SGP, los documentos referidos en estos numerales son visados por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, teniendo en cuenta el proceso de