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6 NORMAS LEGALES Lunes 22 de julio de 2024 El Peruano / motivo de pérdida, adjuntando la documentación de sustento respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008 y modifi cado por la Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante el Informe Nº 099-2024-UNI/SG/UGyT del 29 de abril de 2024, precisó que el diploma del señor MARCELO HIPOLITO MAMANI CONDORI se encuentra registrado en el libro de bachilleres Nº 14, página Nº 207 y con registro Nº 39255-B; Que mediante el Ofi cio Nº 774-CA-VA-2024-UNI del 13 de mayo de 2024, la presidenta de la Comisión Académica del Consejo Universitario informó que, en Sesión Nº 15-2024 del 06 de mayo de 2024, previa revisión y verifi cación del Expediente Nº 57607-2024, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica del señor MARCELO HIPOLITO MAMANI CONDORI; y, Estando al Proveído Nº 2897/ALCHN Rect.24 del 14 de mayo de 2024 del despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 11 del 27 de junio de 2024 y de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, sobre las atribuciones del rector para dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Anular el diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica del señor MARCELO HIPOLITO MAMANI CONDORI, registrado en el libro de bachilleres Nº 14, página Nº 207 y con registro Nº 39255-B, otorgado el 06 de abril de 2016, por motivo de pérdida. Artículo 2º.- Otorgar el duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica a favor del señor MARCELO HIPOLITO MAMANI CONDORI, en mérito a los considerandos de la presente Resolución Rectoral. Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Grados y Títulos, la expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica y su inscripción ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2307203-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS Nº 11699-2008, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SB S Nº 02535-2024 Lima, 17 de julio de 2024LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180º de la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, corresponde a esta Superintendencia establecer los requisitos y estándares de auditoría interna para las empresas del sistema fi nanciero y de seguros, con la fi nalidad de brindar al ahorrista y al asegurado una adecuada protección; Que, mediante Resolución SBS Nº 11699-2008 y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Auditoría Interna, en el cual en su Tercera Disposición Final indica las actividades del acápite I que no podrán ser excluidas así la empresa cuente con un Plan de Auditoría Basado en Riesgos; Que, mediante Resolución SBS Nº 0657-99 y sus modifi catorias, se aprobó las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, en la cual se establece en el artículo 12A, que la revisión anual de los procedimientos del cálculo de los montos de depósitos sujetos a cobertura y la prima pagada al Fondo de Seguro de Depósitos deberá estar a cargo de la Unidad de Auditoría Interna independientemente de si la empresa cuenta con la autorización para realizar un Plan de Auditoría Basado en Riesgos; Que, resulta necesario modifi car la Tercera Disposición Final del Reglamento de Auditoría Interna, con la fi nalidad de concordar con las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, con relación a la revisión anual de los procedimientos que la empresa ha establecido y que utiliza en el cálculo de los montos de depósitos sujetos a cobertura y la prima pagada al Fondo de Seguro de Depósitos, que deberá estar a cargo de la Unidad de Auditoría Interna, independientemente de si la empresa cuenta con la autorización para realizar un Plan de Auditoría Basado en Riesgos; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el segundo párrafo de la Tercera Disposición Final “Plan de auditoría basado en riesgos (PBR) y actividades programadas” del Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS Nº 11699-2008 y sus modifi catorias, de acuerdo con lo siguiente: “Tercera.- Plan de auditoría basado en riesgos (PBR) y actividades programadas (…) Asimismo, aquellas empresas que cuenten con prácticas sólidas de auditoría interna y un adecuado cumplimiento de los criterios previstos en la presente normativa, podrán solicitar autorización a la Superintendencia para que en la formulación de su plan anual, se consideren sólo las actividades previstas en el anexo “actividades programadas”, que resulten relevantes según la propia metodología de auditoría basada en riesgos implementada por la empresa, debiendo incluir para cada “actividad programada” que no hubiera sido considerada en su plan, salvo las actividades 17A, 23 y 24 del acápite I que no podrán ser excluidas del plan, las razones que sustenten el no haberla considerado en el plan de auditoría de ese año. (…)”.