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12 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de julio de 2024 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Modifican la Res. N° 114-2024-MP-FN que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1658-2024-MP-FN Lima, 22 de julio de 2024 VISTOS: El Memorando Nº 303-2024-MP-FN-GG de fecha 11 de julio de 2024, de la Gerencia General, el Informe Nº 651-2024-MP-FN-OGASEJ de fecha 11 de julio de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y el O fi cio Nº 949 -2024-MP-FN-GG de fecha 22 de julio de 2024, de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 114-2024-MP-FN de fecha 15 de enero de 2024; se delegó, entre otros, en la Gerencia General y en la Ofi cina General de Logística determinadas facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad, con excepción de aquellas que por mandato legal tengan calidad de indelegables. Que, con Memorando Nº 303-2024-MP-FN-GG de fecha 11 de julio de 2024, la Gerencia General solicita a la O fi cina General de Asesoría Jurídica evaluar la modi fi cación del literal b.6 de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 114-2024-MP-FN de fecha 15 de enero de 2024, en el extremo que se delegue al Gerente Central de Logística la aprobación de la contratación directa por causal descrita en el literal e) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante el T.U.O. de la Ley de Contrataciones del Estado), así como lo referido a la aprobación de expediente, aprobación de bases, suscripción de contrato y demás actos que devengan de la ejecución del contrato. Que, mediante Informe Nº 651-2024-MP-FN-OGASEJ de fecha 11 de julio de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, resulta viable modi fi car la delegación de facultades propuesto por la Gerencia General, en el extremo que se otorgue a la O fi cina General de Logística la facultad de aprobar la contratación directa por causal descrita en el literal e) del artículo 27 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones del Estado, así como lo referido a la aprobación de expediente, aprobación de bases, suscripción de contrato y demás actos que devengan de la ejecución del contrato. Que, mediante el O fi cio Nº 949-2024-MP-FN-GG, de fecha 22 de julio de 2024, la Gerencia General solicita modi fi car el literal b.6 – En materia de contrataciones del Estado- conforme se describe en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 114-2024- MP-FN de fecha 15 de enero de 2024, y el literal g) del artículo segundo de la citada Resolución, ello a efectos de optimizar la fl uidez en la marcha administrativa de la Entidad. Estando a lo expuesto y contando con los vistos de la Gerencia General y la O fi cina General de Asesoría Jurídica. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Modi fi car el literal b.6 – En materia de contrataciones del Estado- del artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 114-2024- MP-FN y el literal g) del artículo segundo de la citada Resolución, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero.- Delegar en el/la Gerente General del Ministerio Público, las facultades y atribuciones, que le corresponden al Titular de la Entidad: (…) EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:(…) b) Las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, reglamento y modi fi catorias: (…) b.6 Aprobar el procedimiento de selección por Contratación Directa en los supuestos que la Ley establece como delegables, referido a la aprobación del expediente, aprobación de la contratación directa, aprobación de las bases y suscripción del contrato. A excepción de la aprobación de la contratación directa por la causal descrita en el literal e) y j) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. (…)Artículo Segundo.- Delegar en el/la gerente Central de la O fi cina General de Logística del Ministerio Público, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (…) g) Aprobar el procedimiento de selección por Contratación Directa en el supuesto previsto en el literal e) y j) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referido a la aprobación del expediente, aprobación de la contratación directa, aprobación de las bases, suscripción del contrato y demás actos que devengan de la ejecución del contrato. (…)” Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Contraloría General de la República, Ministerio de Economía y Finanzas, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Órgano de Control Institucional, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina General de Logística, O fi cina General de Inversiones, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Ofi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, O fi cina General de Asesoría Jurídica, y a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, para los fi nes pertinentes Publíquese, regístrese y comuníquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2309288-1