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15 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de julio de 2024 El Peruano / autorice la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2024 en el distrito de Villa El Salvador; lo cual es rati fi cado por la O fi cina de Secretaria General con Memorando N° 534-2024-SG/MVES, más aún al contar con disponibilidad presupuestal dada con Memorando N° 1197-2024-OPP/MVES por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Informe N° 217-2024 OAJ/MVES la Ofi cina de Asesoría Jurídica, tomando en cuenta los respectivos informes técnicos, emite opinión precisando que resulta legalmente viable aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que autorice la realización del Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Villa El Salvador, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 248° del Código Civil, estableciéndose como derecho de pago del pliego matrimonial la suma de S/. 100.00 (Ciento Soles); y asimismo, se exonere a los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario 2024 del pago de la dispensa de la publicación de los edictos matrimoniales, siendo que será de entera responsabilidad del Área de Registro Civil, veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley, por lo cual, siendo que el Concejo Municipal, tiene la facultad de modi fi car las ordenanzas, si como de modi fi car derechos de pago, como los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 493-MVES, recomienda se eleve el referido Proyecto de Ordenanza ante el mismo, para que conforme a sus facultades dispuestas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación; Que, con Memorando N° 843-2024-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la O fi cina de Secretaría General, los actuados administrativos de la propuesta de Ordenanza que autorice la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2024 en el distrito de Villa El Salvador, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen N° 009-2024-CAPP-MVES de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024 EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- AUTORIZAR la Celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024 a realizarse el día 21 de setiembre del 2024, a horas 10:00 am. en el Parque de la Familia ubicado en el Sector 3, Grupo 08 (cruce de la Av. Central con Av. Bolívar) del distrito de Villa El Salvador.Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2024 en el distrito de Villa El Salvador, efectúen el pago por pliego matrimonial, la suma de S/. 100.00 (Cien Soles). Articulo Tercero.- PRECISAR que los requisitos para el Matrimonio Civil Comunitario 2024, son los que se encuentran señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 493-MVES y que son los siguientes: - Solicitud con carácter de declaración Jurada. - Copia Certi fi cada de la partida de nacimiento legible de los contrayentes o dispensa judicial. - Exhibición del documento nacional de identidad de los contrayentes. - Declaración Jurada de dos testigos de conocer a los contrayentes. - Certi fi cado Médico pre nupcial y constancia de charlas de consejería (Vigencia 30 días de su expedición). - Declaración Jurada de domicilio de cada contrayente (es indispensable que uno de los contrayentes acredite su domicilio en este distrito), si uno de los contrayentes es de otro distrito debe presentar certi fi cado de soltería de su distrito o de RENIEC. - Declaración Jurada de no tener impedimentos para contraer matrimonio. - Pago por derecho de trámite, conforme a la presente Ordenanza. Los requisitos para los casos de divorciados, viudos, extranjeros y matrimonios con poder, están establecidos en el TUPA vigente. En los demás casos, el Área de Registro Civil tendrá en cuenta las prerrogativas establecidas en el artículo 248º del Código Civil. Artículo Cuarto.- EXONERAR a los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario 2024 del pago de la dispensa de la publicación de los edictos matrimoniales, siendo responsabilidad del Área de Registro Civil, veri fi car que cada pliego matrimonial cuente con los requisitos establecidos por Ley. Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el cambio de fecha, horario y lugar de realización del Matrimonio Civil Comunitario 2024 de ser necesario. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la O fi cina de Secretaria General, al Área de Registro Civil, a la Unidad de Imagen Institucional, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la Unidad de Tesorería, el cumplimiento de la presente ordenanza, y a todas las Unidades Orgánicas apoyar para el correcto desarrollo del Matrimonio Civil Comunitario 2024. Artículo Septimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General cumpla con la publicación del presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe) y a la Unidad de Imagen Institucional, su correcta difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2309241-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES