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14 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de julio de 2024 El Peruano / Artículo 3°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2024, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 1 187,65 Viáticos US$ 2 220,00 Artículo 4°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 2308976-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza Municipal que autoriza la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2024 en el distrito de Villa El Salvador ORDENANZA N° 506-MVES Villa El Salvador, 22 de julio de 2024 POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y; VISTOS: El Dictamen N° 009-2024-CAPyP/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 843-2024-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 217-2024-OAJ/ MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1197-2024 OPP/MVES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 534-2024-SG/MVES de la O fi cina de Secretaria General y el Informe N° 270-2024-ARC-SG/MVES del Área de Registro Civil, sobre propuesta de Ordenanza que autorice la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2024 en el distrito de Villa El Salvador y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 233° del Código Civil, establece que la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; asimismo, el artículo 234º, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones de la precitada norma, a fi n de hacer vida en común; Que, el artículo 252º de la norma citada, establece que “El alcalde o el notario, según sea el caso, pueden dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248”, asimismo, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando entre otros, que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital; Que, el numeral 16) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que es atribución del alcalde, entre otras: “16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil”; asimismo, el artículo 40º de la Ley citada, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, (…) Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”; en tanto, conforme lo dispuesto en el numeral 8 y 9 del artículo 9°, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y crear, modi fi car, suprimir, exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, en concordancia con lo regulado en el segundo párrafo del artículo 40° de la mencionada ley; Que, mediante Ordenanza N° 493-MVES, se aprobaron los Procedimientos Administrativos, Servicios Prestados en Exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; la misma que fue rati fi cada con Acuerdo de Concejo N° 617 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en ella se precisa como procedimientos administrativos adscritos al Área de Registro Civil, el procedimiento administrativo denominado “Matrimonio Civil Ordinario, fuera del local municipal dentro del distrito”, estableciéndose los requisitos a presentar así como el derecho de trámite a pagar, siendo de S/260.90 (Doscientos Sesenta con 90/100 soles); asimismo se aprobó el procedimiento de “Dispensa de publicación de edicto matrimonial”, con derecho de trámite de S/ 105.40 (Ciento cinco con 40/100 soles); Que, el artículo 29º de la Ordenanza N° 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, establece como funciones del Área de Registro Civil, entre otras: la de: “29.2) Proponer proyectos de normas municipales en materia de su competencia.”; “29.4) Programar y celebrar matrimonios civiles ordinarios y comunitarios de acuerdo a ley.” y “29.15) Evaluar la autenticidad de los documentos, presentados para los tramites de matrimonios, separación convencional, divorcio ulterior y otros, de acuerdo a la normatividad vigente.”; Que, mediante Informe N° 270-2024 ARC- SG/ MVES, el Área de Registro Civil señala que dentro de las actividades comprendidas en el Plan Operativo Anual del año 2024 se ha programado un Matrimonio Civil Comunitario, por lo que propone que la misma se lleve a cabo el sábado 21 de septiembre del 2024, a horas 10:00 am en el Parque de la Familia ubicado en el Sector 3, Grupo 08 (cruce de la Av. Central con Av. Bolívar) del distrito de Villa El Salvador, proponiendo se establezca como derecho de trámite el monto de S/100.00 (Cien con 00/100 soles), así como exonerar del pago de la dispensa de la publicación de los edictos matrimoniales a los contrayentes, debiendo para ello, todos los contrayentes, presentar los requisitos establecidos para el matrimonio civil, dispuestos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 493-MVES, por lo que eleva la propuesta de ordenanza municipal que