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9 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de julio de 2024 El Peruano / General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GRUPO BYS PERU S.A.C., en el local ubicado en: Av. Mariscal Oscar R. Benavides Mz. B Lts. 1-2-3-22 Asociación José María Escriba de Balaguer, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento y sus modi fi catorias y; normas complementarias. Artículo 3.- La empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GRUPO BYS PERU S.A.C., acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: Relación de Personal acreditado para la operación de CITV Apellidos y Nombres Cargo GERONIMO ONCEBAY DANNY DANIELIngeniero Supervisor Titular GERONIMO ONCEBAY ALEXANDER ROMENIGUEIngeniero Supervisor Suplente POMAR AGAPITO WESTHER SANDRO Inspectores LUJAN SAMANEZ HEBERTH SOTO ARCE JUNIOR KENT Artículo 4.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se establecen a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza17 de mayo de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza17 de mayo de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza17 de mayo de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza17 de mayo de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza17 de mayo de 2029 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GRUPO BYS PERU S.A.C., en: Av. Mariscal Oscar R. Benavides Mz. B Lts. 1-2-3-22 Asociación José María Escriba de Balaguer, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima y/o correo electrónico: citvgrupobys@gmail.comRegístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2308610-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Aprueban transferencias financieras a entidades públicas y otorgamiento de subvenciones a diversas personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 077-2024- CONCYTEC-P Lima, 22 de julio de 2024 VISTOS: El O fi cio Nº D000260-2024-PROCIENCIA- DE, el Informe Técnico - Legal Nº 005-2024-PROCIENCIA- UGC-UPP-UAL y Proveído Nº 005-2024-PROCIENCIA-DE del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados – PROCIENCIA, el I nforme Nº D000023-2024-CONCYTEC-OGPP-OPP-JAC de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando Nº D000472-2024-CONCYTEC-OGPP; y, el Informe Nº D00086-2024-CONCYTEC-OGAJ-EAF y Memorando Nº D000306-2024-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, autoriza, excepcionalmente, al CONCYTEC, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación a: i) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y ii) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2021-PCM, se crea el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, y por medio de la Resolución de Presidencia Nº 058-2021-CONCYTEC-P, de fecha 9 de junio de 2021, se aprueba el Manual de Operaciones – MOP del Programa PROCIENCIA, el mismo que establece su estructura; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 076-2024-CONCYTEC-P, se aprueba la Directiva Nº 001-2024-CONCYTEC-P denominada “Directiva que