Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2024 (24/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de julio de 2024 El Peruano / el artículo 37 del Reglamento y modi fi catorias establecen los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV”; Que, el artículo 30 del Reglamento y sus modi fi catorias, respecto de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento y modi fi catorias, los mismos que están referidos a: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, en el artículo 37 del Reglamento y sus modi fi catorias se establecen los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-254123-2024 de fecha 20 de mayo de 2024, la señora Pilar Acho Ramírez, identi fi cada con DNI N° 08223400 en calidad de Gerente General de la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GRUPO BYS PERU S.A.C., con RUC N° 20611603763 y domicilio fi scal en: Calle Rosendo Leder N° 442 Zona B, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CTV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, en el local ubicado en: Av. Mariscal Oscar R. Benavides Mz. B Lts. 1-2-3-22 Asociación José María Escriba de Balaguer, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, con Informe N° 134-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 22 de mayo de 2024, se señala que La Empresa, no cumple con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento y sus modi fi catorias, en relación al plano de ubicación – localización y plano de distribución; Que, mediante O fi cio N° 17460-2024-MTC/17.03 de fecha 28 de mayo de 2024, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas por infracción al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa, la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a La Empresa a partir del 25 de enero de 2020 y si en la dirección: Av. Mariscal Oscar R. Benavides Mz. B Lts. 1-2-3-22 Asociación José María Escriba de Balaguer, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza, sin haberse obtenido respuesta hasta la emisión de la presente Resolución Directoral; Que, mediante O fi cio N° 17671-2024-MTC/17.03 de fecha 28 de mayo de 2024, noti fi cado con fecha 29 de mayo de 2024, esta Dirección formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, en relación a los planos de ubicación- localización y distribución así como de la copia simple del Estudio de Impacto Vial y de la Póliza de Responsabilidad Civil, requiriéndole la subsanación dentro de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-279925-2024, de fecha 04 de junio de 2024, La Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 17671- 2024-MTC/17.03; Que, con Informe N° 170-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 10 de junio de 2024, se señala que La Empresa, cumple con lo señalado en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento y sus modi fi catorias; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-295941-2024, de fecha 13 de junio de 2024, La Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 17671- 2024-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 20082-2024-MTC/17.03 de fecha 17 de junio de 2024, esta Dirección, solicitó a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, de la Municipalidad Provincial de Cañete, que en el plazo máximo de dos (02) días de recibido dicho documento precise si la Resolución De Gerencia N° 025- 2024-GTSV-MPC,de fecha 16 de abril de 2024, respecto a la aprobación del Estudio de Impacto Vial, ha sido emitida por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete; así como, de corresponder; i) rati fi car el contenido del documento emitido; ii) precisar el número del documento; iii) remitir a esta Dirección la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Vial presentado por La Empresa, con su respectivo sello de recepción por parte de la Municipalidad Provincial de Cañete; iv) el Informe Técnico N° 02-2023-CSMB, que sustenta la aprobación del estudio; y, v) el cargo de noti fi cación y/o recepción, por parte de La Empresa; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-315650-2024 de fecha 25 de junio de 2024, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, de la Municipalidad Provincial de Cañete, remitió a esta Dirección, el O fi cio N° 077-2024-GTSV- MPC de fecha 24 de junio de 2024, mediante el cual, se ratifi ca el contenido de la Resolución De Gerencia N° 025- 2024-GTSV-MPC, de fecha 16 de abril de 2024, respecto a la aprobación del Estudio de Impacto Vial, para el local propuesto por La Empresa para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo; Que, mediante O fi cio N° 21455-2024-MTC/17.03, de fecha 27 de junio de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a programar la inspección in situ, a realizarse el día 28 de junio de 2024, en el local ubicado en: Av. Mariscal Oscar R. Benavides Mz. B Lts. 1-2-3-22 Asociación José María Escriba de Balaguer, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 106-2024- MTC/17.03.01, de fecha 28 de junio de 2024, se constató en el local propuesto por La Empresa, el cumplimiento de las condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento y sus modi fi catorias; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, en el marco de lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con el Reglamento y sus modi fi catorias; Que, asimismo, se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento y sus modi fi catorias, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento y sus modi fi catorias, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo con el Informe Nº 0249 -2024- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, y los artículos 30 y 37 del Reglamento y sus modi fi catorias; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y sus modi fi catorias, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo