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46 NORMAS LEGALES Jueves 25 de julio de 2024 El Peruano / Descuento y Empresas de Factoring, en adelante el Reglamento, en el que se establecen las de fi niciones de las operaciones de factoring y operaciones de descuento, así como otras disposiciones relacionadas; Que, esta Superintendencia, tomando en cuenta las labores de supervisión, considera necesario dar mayores precisiones para el registro contable de las operaciones de factoring y descuento, así como dar lineamientos a las operaciones de con fi rming; Que, el Anexo N° 6 “Reporte Crediticio de Deudores - RCD” del Manual de Contabilidad fue diseñado considerando la tercera revisión de la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU revisión 3) y se requiere que la información sea remitida considerando la cuarta revisión de la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU revisión 4); Que, resulta necesario realizar modi fi caciones en el Manual de Contabilidad para incorporar los lineamientos antes citados; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modi fi catorias, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente a setiembre de 2024, excepto lo establecido en el numeral 2 del acápite II del Anexo que entra en vigencia a partir de la información de julio de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 2309346-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Autorizan afectación en uso de área de inmueble de propiedad del IPD a favor del Gobierno Regional de Ayacucho para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y Ampliación de la prestación de Servicios Deportivos en el estadio Cuna de La Libertad Americana del Complejo Deportivo Venezuela, distrito de Ayacucho, Huamanga - Ayacucho” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 103-2024-GRA/CR Ayacucho, 4 de julio de 2024EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de julio de 2024, trató y deliberó el Dictamen de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional (CPPATGI), por el que propone AUTORIZAR al Gobernador Regional la Afectación en Uso del área de 75,778.14 m2 del Bien Inmueble, con partida registral N° 11081467 de propiedad del Instituto Peruano de Deporte a Favor de Gobierno Regional de Ayacucho para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS EN EL ESTADIO CUNA DE LA LIBERTAD AMERICANA DEL COMPLEJO DEPORTIVO VENEZUELA, DISTRITO DE AYACUCHO, HUAMANGA – AYACUCHO”, CUI. 2195373; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del máximo órgano de gobierno de la Región Ayacucho, sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme lo establece el artículo 39° de la citada Ley N° 27867; Que, por OFICIO Nº 2579-2024-GRA/GG-GRI de fecha 21 de junio de 2024, el Gerente Regional de Infraestructura, remite informe ampliatorio referido a la solicitud de afectación en Uso del Terreno del Instituto Peruano del Deporte para la ejecución del Proyecto de Inversión con CUI N°. 2195373, en la que mani fi esta que “La Unidad Funcional de Estudios De fi nitivos e Inversión, Programas e Inversiones (UFEDIPI), en su calidad de área usuaria a través del INFORME N°. 333-2024-GRA/GG-GRI-UFEDIPI”, en la que recomienda elevar el informe al Consejo Regional a efectos de que se apruebe la petición de Gobierno Regional de Ayacucho al Instituto del Deporte, para obtener la afectación en uso del predio inscrito en la partida registral N°. 11081467, Área requerida 75,778.14 m2, distrito Ayacucho, provincia Huamanga, departamento Ayacucho, titular registral Instituto Peruano del Deporte, partida 11081467, por lo que corresponde elaborar la solicitud de afectación en uso, considerando los requisitos establecidos en el Art. 100 y 153 del D.S. N°. 008-2021-VIVIENDA, ADJUNTANDO EL ACUERDO DE Consejo Regional y adjunta los siguientes documentos: Copia literal de dominio del predio inscrito partida N°. 11081467 a nombre de IPD-SUNARP, Copia de título archivado de la SUNARP de la partida N°. 11081467 del plano y memoria descriptiva, Memoria descriptiva “Complejo deportivo Venezuela”, Plano de planta general de distribución y Plano perimétrico de ubicación; Que, en mérito al O fi cio indicado en el párrafo precedente, el Gerente General del GRA mediante O fi cio Nº. 770 -2024-GRA/GR-GG, de fecha 21 de junio de 2024, Solicita que, por Acuerdo de Consejo Regional, se autorice al Gobernador Regional de Ayacucho para que realice trámites de afectación en uso del terreno de IPD, para proyecto de inversión pública al Presidente de Consejo Regional de Ayacucho, en la que detalla el proyecto por ejecutar “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS EN EL ESTADIO CUNA DE LA LIBERTAD AMERICANA DEL COMPLEJO DEPORTIVO VENEZUELA, DISTRITO DE AYACUCHO, HUAMANGA – AYACUCHO”, CUI. 2195373