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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2024 (25/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 25 de julio de 2024 El Peruano / distrito electoral, el señor congresista resultó proclamado por la mencionada organización política. 2.4. Al haberse declarado la vacancia del cargo del señor congresista, corresponde convocar y acreditar con la respectiva credencial a quien obtuvo la siguiente votación preferencial en la misma lista (ver SN 1.1.), esto es, a doña Ariana Maybee Orué Medina, identi fi cada con DNI N° 48164963, para que ejerza el cargo de congresista de la República, con el fi n de completar el periodo legislativo 2021-2026. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Enrique Wong Pujada como congresista de la República, con motivo de las Elecciones Generales 2021. 2.- CONVOCAR a doña Ariana Maybee Orué Medina, identi fi cada con DNI N° 48164963, para que asuma el cargo de congresista de la República, con el fi n de completar el periodo legislativo 2021-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3.- PONER la presente resolución en conocimiento del Congreso de la República y de doña Ariana Maybee Orué Medina. 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI MARALLANO MURO Secretaria General 1 Publicada en el Diario Oficial El Peruano , el 20 de julio de 2024. 2 ACTA_GENERAL_CONGRESAL.pdf (jne.gob.pe) 2309292-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1662-2024-MP-FN Lima, 24 de julio de 2024VISTO: El ofi cio Nº 003147-2024-MP-FN-PJFSLIMASUR, de fecha 15 de julio de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante escrito recepcionado el 11 de julio de 2024, por la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur el abogado Luis Alberto Gonzales Villalba, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa de Villa María del Triunfo, presenta su carta de renuncia al cargo, por motivos estrictamente laborales, solicitando la exoneración del plazo e indicando su efectividad al día 18 de julio de 2024. Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado Lucio Germán Peña Huaján, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa María del Triunfo, quien para tal fi n suscribe la citada carta. A través del o fi cio de visto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, eleva la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 18 de julio de 2024. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia, con e fi cacia anticipada, del referido fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, la renuncia formulada por el abogado Luis Alberto Gonzales Villalba, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa María del Triunfo; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 18 de julio del 2024, nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 761-2020-MP-FN, de fecha 08 de julio de 2020, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Luis Alberto Gonzales Villalba que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2309645-1