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35 NORMAS LEGALES Jueves 25 de julio de 2024 El Peruano / credencial bajo el fundamento de que el órgano judicial superior revocó la Resolución Nº Seis, del 25 de mayo de 2024, en el extremo que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Publico. Pronunciamiento remitido por el Poder Judicial1.5. Con el O fi cio Nº 001906-2024-SG/JNE, del 3 de julio de 2024, reiterado con el O fi cio Nº 001960-2024- SG/JNE, del 9 de julio de 2024, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que informe sobre la nueva situación jurídico-penal del señor alcalde y remita copias certi fi cadas de las resoluciones pertinentes emitidas en el Expediente penal Nº 00861-2024-5-1706-JR-PE-10, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.6. Mediante el O fi cio Nº 001958-2024-P-CSJLA-PJ, recibido el 12 de julio de 2024, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remitió copias de los siguientes pronunciamientos judiciales emitidos en el Expediente Nº 00861-2024-24-1706-JR-PE-10: a) Resolución Número Dos, del 24 de junio de 2024 (Auto de Vista), expedido por la Segunda Sala Penal de Apelaciones, con la cual, entre otros, declararon fundadas las apelaciones formuladas por la defensa de los imputados, entre ellos, el señor alcalde; en consecuencia, revocaron la Resolución Nº Seis, del 25 de mayo de 2024, en el extremo que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el representante del Ministerio Público contra los imputados “[…] Polansky Carmona Cruz”, por el plazo de nueve, y reformándola declararon infundada dicha medida coercitiva. Dictaron en contra de los mencionados imputados la medida de comparecencia con restricciones, sujeto a reglas de conducta, bajo apercibimiento de revocarse dicha comparecencia e imponer la medida de prisión preventiva. Finalmente, dispusieron la libertad de los imputados. b) Resolución Número Tres, del 24 de junio de 2024, mediante la cual, la citada sala dispuso corregir el error material en el nombre del señor alcalde, consignado en la Resolución Número Dos, precisando que el nombre correcto es “Polanski Carmona Cruz”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El fundamento 10 de la Resolución Nº 0302-2020- JNE señala lo siguiente: En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 regula:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www .jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) debe pronunciarse sobre la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por el señor alcalde. 2.2. En este caso, mediante la Resolución Nº 0175- 2024 -JNE, del 18 de junio de 2024, se dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor alcalde, y convocó a doña Martha Esmeralda de la Oliva Bonilla y a don Jhon Carlos Moisés Escribano Escribano para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcaldesa y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, en tanto se resolvía la situación jurídica del señor alcalde. 2.3. El 12 de julio de 2024, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha remitido a esta sede electoral la Resolución Número Dos, del 24 de junio de 2024 – corregida con Resolución Número Tres, del 24 de junio de 2024–, que revocó la Resolución Nº Seis, del 25 de mayo de 2024, en el extremo que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el representante del Ministerio Público, en contra del señor alcalde, y reformándola declaró infundada dicha medida y dictó contra la autoridad edil medida de comparecencia con restricciones, sujeto a reglas de conducta. 2.4. Así, en mérito de la Resolución Número Dos, del 24 de junio de 2024, emitida por el órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, el mandato de detención, que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dispuesto la suspensión del señor alcalde, ya no existe, por cuanto, a través del citado pronunciamiento la instancia penal cambió su situación jurídica de privado de la libertad preventivamente a compareciente con restricciones. 2.5. Es importante precisar que, en los procedimientos de suspensión, como el de autos, cuya causa es una de comprobación netamente objetiva, puesto que se fundamenta en una decisión del Poder Judicial que afecta la libertad ambulatoria de la autoridad cuestionada, no solo su dictado está exclusivamente a cargo del órgano judicial, sino también su revocación, anulación o cualquier otra disposición que la deje sin efecto. 2.6. En consecuencia, al haber desaparecido la causa de suspensión referida a contar con un mandato de detención, prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a don Polanski Carmona Cruz, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.7. También corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas a doña Martha Esmeralda de la Oliva Bonilla y a don Jhon Carlos Moisés Escribano Escribano para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcaldesa y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Ferreñafe, quienes fueron convocados a través de la Resolución Nº 0175-2024-JNE, del 18 de junio de 2024. 2.8. Por otro lado, se debe precisar que la decisión adoptada se circunscribe únicamente al procedimiento de restablecimiento de vigencia de credencial, sin perjuicio de los subsiguientes pronunciamientos que pueda emitir