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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2024 (25/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 25 de julio de 2024 El Peruano / Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1663-2024-MP-FN Lima, 24 de julio de 2024VISTO:El o fi cio Nº 001659-2024-MP-FN-PJFSAYACUCHO, de fecha 22 de mayo de 2024, y; CONSIDERANDO:Mediante escrito recepcionado el 21 de mayo de 2024, por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, el abogado Rolando Díaz Ramos, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pichari; presenta su renuncia al cargo, por motivo estrictamente personal, solicitando la exoneración del plazo e informando que su último día de labores será el 31 de mayo de 2024. Asimismo, la referida carta de renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado Juan Manuel Prado Lozano, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pichari. A través del o fi cio de visto, el abogado Javier Edgar Anaya Cárdenas, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, remite la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, considerando como último día de labores el 31 de mayo de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia del referido fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Rolando Díaz Ramos, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pichari; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 1 de junio de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2933-2017-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2017, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo. - Hacer de conocimiento al abogado Rolando Díaz Ramos que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General n.o 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2309645-2 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1664-2024-MP-FN Lima, 24 de julio de 2024 VISTO: El o fi cio Nº 001399-2024-MP-FN-PJFSPUNO, de fecha 15 de mayo de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2658-2019-MP-FN, de fecha 20 de septiembre de 2019, se nombró a la abogada Aydee Emérita Quiñones Galindo, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sandia. De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Mediante el o fi cio Nº 001399-2024-MP-FN- PJFSPUNO, cursado por el abogado Germán Apaza Paricahua, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial, en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Puno. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Aydee Emérita