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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (01/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000150-2024-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los “Expedientes de Finalidad Social” que datan de 1960 al 2016 y que se custodian en el Archivo Histórico del Seguro Social de Salud – ESSALUD; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando N° 000343-2024-AGN/DAH remite el Informe N° 000087-2024-AGN/DAH-URDPD del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, el mismo que con sustento del Informe N° 000041-2023-AGN/DAH-ARDPDA-ERC, de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental de la Dirección de Archivo Histórico señala que los “Expedientes de Finalidad Social” que datan de 1960 al 2016 y que se custodian en el Archivo Histórico del Seguro Social de Salud – ESSALUD, presentan una notable importancia teniendo un valor histórico, sociales y económicas, relacionado a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido de dichos documentos; Que, el valor histórico para el Perú, se aprecia porque esta serie documenta la historia de la Caja Nacional del Seguro Social, desde su fundación en 1936 hasta su disolución y la continuación del programa de vivienda en otras entidades como el Seguro Social del Empleado y el Seguro Social del Perú Los documentos de esta serie brindan información sobre las políticas y programas sociales de la seguridad social en el Perú, así como sobre la vida cotidiana de los peruanos durante este período; Que, el valor social y económico, de estos documentos se encuentran en cajas archiveras y a su vez en legajos y el contenido de la información trata básicamente del grado de necesidad de vivienda para el asegurado y su familia, realizándose para ello una evaluación por parte de estas entidades respecto a la cargas familiares, actividades laborales del solicitante y su grupo familiar, asimismo, se evaluaban si vivían en ese momento en casa en estado ruinoso, alojado en casa de otra persona, exceso de humedad, falta de iluminación y ventilación, sin agua o desagüe, hacinamiento, cantidad de personas que habitan la vivienda, existencia de acciones judiciales actuales para la desaprobación del inmueble, el posible aporte porcentual inicial a pagar, capacidad de pago del grupo familiar, duración del contrato que podía fl uctuar entre cinco a veinte años; es decir una evaluación socioeconómico muy completa y a su vez los funcionarios públicos realizaban visitas in situ al lugar de vivienda en ese momento de los asegurados (información de inspectoría). Se puede observar que existen cuestionarios donde se les preguntaban tanto al solicitante como a su conyugue, aspectos propios sobre propiedades inmuebles, como por ejemplo, si son propietarios en Lima - Balneario y Callao de casas y/o terrenos, si poseen títulos provisorios o de fi nitivos, el tiempo de residencia en la vivienda que ocupan, si tiene orden de desalojo; si corresponde a casa independiente, casa en quinta, casa en callejón, lote en barriada, lote en urbanización popular u otro tipo; ingresos básicos y adecuados mensuales, lugar de trabajo, dirección, boni fi caciones, años de servicios del solicitantes y demás miembros del grupo familiar;Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005- 2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación los “Expedientes de Finalidad Social” que datan de 1960 al 2016 y que se custodian en el Archivo Histórico del Seguro Social de Salud – ESSALUD, conforme al anexo que es parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución al Archivo General de la Nación para los fi nes consiguientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2294175-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al “Libro Actas Candidatos inscritos de 1956” custodiado por el Archivo Periférico de Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000145-2024-VMPCIC/MC San Borja, 31 de mayo del 2024 VISTOS: el O fi cio N° 000157-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000344-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada