Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (01/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sesenta y un bienes culturales muebles pertenecientes al Obispado de Abancay RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000146-2024-VMPCIC/MC San Borja, 31 de mayo del 2024 VISTOS: el Informe N° 000255-2024-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000345-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro; Que, mediante el O fi cio N° 039-2024/OA, el Obispado de la Diócesis de de Abancay mani fi esta su conformidad a la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de sesenta y un bienes muebles de su propiedad; Que, a través del Informe Nº 000255-2024-DGM- VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite los Informes Nº 000141-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC y Nº 000044-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000004-2024-DRBM-DGM- VMPCIC-EQC/MC, emite opinión favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a sesenta y un bienes culturales muebles pertenecientes al Obispado de la Diócesis de de Abancay; Que, los sesenta y un bienes culturales muebles, ubicados en las provincias de Abancay y Aymaraes, presentan un alto grado de valor, importancia y signi fi cado artístico, histórico y social dentro del patrimonio mueble peruano, ya que presentan valor e importancia histórica, estética y técnica asociados al contexto del barroco andino, neoclásico y contemporáneo peruano. Poseen rasgos propios identi fi cables ya desde fi nes de siglo XVI, como la exacerbación del dolor físico dentro del naturalismo, los rostros dolientes y el sangrado sobre las carnaciones, apelando a la compasión y piedad de los fi eles. Su importancia se debe a que son elementos vinculados al culto católico que se mani fi estan como elemento integrador de sus comunidades; por su parte las imágenes con trajes y joyas rea fi rman, a la vez, su vínculo con las costumbres y devoción de las poblaciones. Asimismo, presentan signi fi cancia social, por su representatividad como medio de expresión de la religiosidad, presente en la vida diaria y en el desarrollo histórico de los pueblos de Huayao, Huanipaca, Ihuayllo, Huayquipa, Colcabamba, Illanya, Villa Ampay, Tamburco, en las provincias de Abancay y Aymaraes en el departamento de Apurímac. Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a sesenta y un bienes culturales muebles pertenecientes al Obispado de Abancay, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2294272-1