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22 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2294265-1 Designan Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 053-2024-MINEDU/VMGI-PRONABEC Lima, 31 de mayo de 2024 VISTOS: El Informe Nº 296-2024-MINEDU-VMGI-PRONABEC- OGRH de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, el Ofi cio Nº 193-2023-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y demás recaudos que se acompañan al Expediente Nº 42934-2024 (SIGEDO); y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director (a) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC; Que, resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo de con fi anza; y, Que de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; y el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 119-2024-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Cesar Paul Hernández Pérez en el cargo de con fi anza de Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC. Artículo 2 .- Disponer que la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, cumpla con noti fi car la presente resolución al señor Cesar Paul Hernández Pérez. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el portal electrónico institucional del PRONABEC (http:// www.gob.pe/pronabec) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVETTE MELVA INFANTES MONTALVO Directora Ejecutiva Programa Nacional de Becas y Créditos Educativos 2294384-1 ENERGÍA Y MINAS Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2024-MINEM/DM Lima, 31 de mayo de 2024VISTOS: El Informe N° 500-2024-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; el Informe N° 013-2024/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 145-2024-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, el Informe N° 550-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 518-2023-MINEM/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 746 487 710,00 (Setecientos cuarenta y seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos diez y 00/100 soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, el acápite ii) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral en las regiones, para realizar actividades de sensibilización y capacitación a los mineros en proceso de formalización, para la evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental de Formalización, así como para la revisión del cumplimiento de los requisitos en el Expediente Técnico en el que se solicita la autorización de inicio/reinicio de las actividades mineras, hasta por la suma de S/ 14 000 000,00 (Catorce millones y 00/100 Soles); Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas -Central, para el caso de los acápites i) y ii); asimismo, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 31953, establece que la entidad pública que trans fi ere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Asimismo, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia; Que, en atención a los dispuesto en la Ley N° 31953, el MINEM y el Gobierno Regional de Ancash (en adelante, GORE Ancash), con fecha 19 de marzo de 2024, suscribieron el Convenio de Cooperación para el Fortalecimiento del Proceso de Formalización Minera Integral cuyo objeto es fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al mencionado Gobierno Regional, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o unidad orgánica u órgano que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en materia de minería del GORE Ancash, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permitan continuar con el proceso de formalización minera integral, en el marco de la implementación de la Política Nacional Multisectorial de la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030; Que, los numerales 5.3 y 5.4 de la Cláusula Quinta del Convenio, prevé que, el Director Regional de Energía y Minas o Unidad de Organización que haga sus veces es responsable de la ejecución, coordinación y monitoreo del cumplimiento del Convenio; asimismo, la Dirección