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12 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Coca Huasi Sector A y B, ubicado en el distrito de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000090-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 28 de mayo del 2024 Vistos, el Informe de Inspección N° 002-2024-SDPCICI JUN/JVBQ/MC de fecha 11 de diciembre de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Junin, sustenta la propuesta para la Determinación de la protección provisional del sitio arqueológico de Coca Huasi Sector A y B, ubicado en el distrito de Quilcas, provincia de Huancayo - Junín, el Informe N° 000547-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000104-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC y antecedentes de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000217-2024/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Memorando N° 000364-2024/DDC JUN/MC de fecha 09 de mayo de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe de Inspección N° 002-2024-SDPCICI JUN/JVBQ/MC de fecha 11 de diciembre de 2023 suscrito por el Lic. Juan Víctor Barrial Quispe, por el que se remite el Informe Técnico de viabilidad de la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico de Coca Huasi Sector A y B, ubicado en el distrito de Quilcas, provincia de Huancayo - Junín; Que, en cumplimiento de las disposiciones acotadas y de la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2024-SDPCICI JUN/JVBQ/MC de fecha 11 de diciembre de 2023 elaborado por el Lic. Juan Víctor Barrial Quispe de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, brinda detalles de la evaluación del bien inmueble prehispánico atendiendo a su valoración cultural y vulnerabilidad; precisando, en su apartado 2.2, que el sitio arqueológico de Coca Huasi Sector A y B, ubicado en el distrito de Quilcas, provincia de Huancayo - Junín se encuentra expuesto a afectación debido a agentes antrópicos y factores naturales, conforme al siguiente detalle: INFORMACIÓN BÁSICA Afectación Descripción Agentes AntrópicosSi XNo Veri fi cada XPosible - De acuerdo a la inspección efectuada se trata de una afectación por apertura y ensanchamiento de un camino peatonal angosto, la cual se habilitó con maquinaria pesada con el propósito de trasladar material de construcción y así mismo el ingreso de vehículos pesados al interior del sitio arqueológico.- Con la habilitación y ensanchamiento del camino con maquinaria pesada para el ingreso de vehículos pesados se realizó excavaciones de hasta 40 cm de profundidad en la cual se expuso muros de las estructuras arquitectónicas subterráneas, exposición de piedras de muros y dañando a la intangibilidad del sitio arqueológico.- Así mismo se registró reincidencia de afectación en el mismo sitio arqueológico sector A, donde se realizó excavación con maquinaria pesada con el propósito de clausurar el acceso ensanchado.- Hacer mención que el sitio arqueológico se encuentra en mal estado de conservación por la presencia de vegetación que cubre todo el sitio arqueológico, así mismo se está convirtiendo en botadero de basura por algunos vecinos inescrupulosos. Agentes Naturalesxx- De acuerdo a la inspección se evidencian que las estructuras arquitectónicas visibles presentan colapso de muros, desmoronamiento de la argamasa de barro, así mismo se evidencian arbustos sobre los muros de las estructuras arquitectónicas las cuales deterioran la integridad de los muros.