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10 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, conforme con lo previsto el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico, entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, mediante O fi cio N°000193-2024-P/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita el reconocimiento del “Libro Actas Candidatos Inscritos de 1956” como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con el O fi cio N° 000157-2024-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Libro Actas Candidatos Inscritos de 1956”, custodiado por el Archivo Periférico de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones;Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando N° 000384-2024-AGN/DAH remite el Informe N° 000100-2024-AGN/DAH-URDPD de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental de la Dirección de Archivo Histórico, mediante el cual se expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Libro Actas Candidatos Inscritos de 1956”; Que, el valor histórico-institucional del documento se da en atención a que éste registra la primera participación de mujeres candidatas en elecciones generales, especí fi camente treinta mujeres candidatas para diputadas y senadoras en las Elecciones Generales de 1956. Posiblemente, no exista otro documento similar en todo el país que registre esta valiosa información, ya que en ese momento solo existía el Jurado Nacional de Elecciones como único organismo del Sistema Electoral; Que, el valor cientí fi co-documental se encuentra en que el documento presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, porque evidencia la lucha por los derechos por la ciudadanía para las mujeres y marca una señal o hito que registra la elección de nueve de treinta candidatas, para tener voz y palabra en el Congreso de la República; Que, asimismo, el documento presenta un valor social ya que registra los departamentos de procedencia de candidatos y candidatas, y cuántas de estas últimas postularon para ser senadoras y diputadas; con ello «se dio un cambio sustancial en el mapa político y cuantitativamente se ampliaron las cifras de electores». Además, se precisa que ninguna de las candidatas del sur fue elegida a diferencia del centro, del norte y del oriente (selva). Se ha considerado como un triunfo de las mujeres de dichos lugares, como una respuesta relacionada con la herencia cultural en esos espacios, donde hubo presencia de mujeres curacas, sacerdotisas y guerreras; Que, cuenta con un valor antropológico por el signi fi cado que lleva en sí mismo de ser el símbolo de reconocimiento o contribuir con el reconocimiento de la ciudadanía de las mujeres y de los derechos que ello representaba. Un hecho, o una coyuntura, que ayuda con superar la larga espera y lucha de casi ciento cincuenta años; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente lo solicitado; constituyendo los informes citados precedentemente partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al “Libro Actas Candidatos inscritos de 1956” custodiado por el Archivo Periférico de Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución al Archivo General de la Nación y al Jurado Nacional de Elecciones para los fi nes consiguientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2294188-1