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26 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados para los fi nes antes señalados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, así como su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2019-EF; DECRETA: Artículo 1. Autorización de Crédito Suplementario a favor de cuarenta y dos gobiernos locales 1.1 Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 162 239 414,00 (CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor de cuarenta y dos (42) gobiernos locales, ganadores del Concurso FIDT 2023-II, para fi nanciar y co fi nanciar la elaboración del expediente técnico y ejecución física de inversiones de sus propuestas ganadoras, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 162 239 414,00 (Recursos provenientes del Fondo Invierte para el DesarrolloTerritorial – FIDT) --------------------- TOTAL INGRESOS 162 239 414,00 ============ EGRESOS En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 162 239 414,00 --------------------- Sub total Gobiernos Locales 162 239 414,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 162 239 414,00 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo “Lista de cuarenta y dos (42) convenios suscritos (Financiamiento o co fi nanciamiento) en el marco del Concurso FIDT 2023-II”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la autorización institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, elabora las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2296149-5 Decreto Supremo que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de cuatro gobiernos locales ganadores del Concurso FIDT 2023 DECRETO SUPREMO Nº 102-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT, establece que el FIDT tiene como fi nalidad el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de inversiones y estudios de preinversión, incluyendo los estudios de per fi l y las fi chas técnicas, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, orientados a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura básicos, que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país y que generen un aumento de la productividad con un enfoque territorial, para lo cual la Secretaría Técnica del FIDT brindará asistencia técnica a las entidades bene fi ciarias en el marco de los concursos FIDT; Que, en los párrafos 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1435, establece que los recursos depositados en la cuenta del FIDT se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales que resulten ganadores del concurso respectivo, mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados; las que se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Secretaría Técnica. Asimismo, la incorporación de dichos recursos se limita al monto de gasto que se ha previsto ejecutar durante el año fi scal correspondiente, conforme a los respectivos cronogramas. Los montos a ser ejecutados en los años fi scales subsiguientes de acuerdo al citado cronograma se incorporan en cada año fi scal conforme al procedimiento establecido; Que, los artículos 11 y 12 del mencionado Decreto Legislativo establecen como función del Consejo Directivo del FIDT, entre otras, la de aprobar la lista fi nal de las inversiones y estudios de preinversión, incluyendo los estudios de per fi l y las fi chas técnicas, que reciben el fi nanciamiento o co fi nanciamiento, en atención a las