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11 NORMAS LEGALES Domingo 16 de junio de 2024 El Peruano / De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Variar la fecha de inicio y término de la designación autorizada en el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 025-2024-DE del 25 de marzo de 2024, mediante la cual se designó al Capitán de Fragata José Miguel GUZMÁN RODRÍGUEZ para desempeñar el cargo de Asesor de Plani fi cación en la Subsecretaría de Servicios de Asesoramiento de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, fi jándose como nueva fecha, del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025. Artículo 2.- Autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, al Capitán de Fragata José Miguel GUZMÁN RODRÍGUEZ para desempeñar el cargo de Asesor de Plani fi cación en la Subsecretaría de Servicios de Asesoramiento de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025; así como, autorizar su salida del país el 30 de junio de 2024 y su retorno el 1 de julio de 2025. Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje aéreo (Ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) US$ 1,642.21 x 1 persona US$ 1,642.21 Gasto de Traslado (Ida): US$ 10,693.80 x 1 compensación x 1 persona US$ 10,693.80 Compensación extraordinaria por servicios en el extranjero: US$ 10,693.80 x 6 meses (jul.-dic.) x 1 persona US$ 64,162.80 --------------------- Total a pagar: US$ 76,498.81 Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, traslado y pasajes aéreos internacionales del titular, esposa (o) e hijos, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje, en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional de la Marina de Guerra del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar el inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 2 de la presente resolución ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El O fi cial Superior en comisión especial en el exterior deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado O fi cial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el periodo que dure la comisión especial en el exterior.Artículo 8.- El mencionado O fi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente resolución ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef). Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2298224-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Jefe de la Unidad Territorial Huánuco RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 120-2024-FONCODES/DE San Isidro, 14 de junio de 2024VISTOS: El Informe Nº 000254-2024-MIDIS/FONCODES/ URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº 000191-2024-MIDIS/FONCODES/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (en adelante FONCODES) a dicho sector; Que, con Resolución Ministerial Nº 228-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del FONCODES, el cual establece en el literal i) del artículo 9, como función de la Dirección Ejecutiva, la de emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos dispone que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante resolución del titular de la entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, siendo de aplicación para todas las entidades de la administración pública comprendidas en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2022- PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419, estableciéndose requisitos para los funcionarios y directivos públicos no mencionados en la referida Ley; Que, asimismo, el numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento de la Ley Nº 31419, aprobada por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, señala que el informe que emita la O fi cina de Recursos Humanos, debe contener la veri fi cación de que la persona propuesta no cuente con impedimentos para el acceso a la función pública, para tal efecto se revisa obligatoriamente la información