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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (16/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 16 de junio de 2024 El Peruano / asimismo, el numeral 4.2. del citado artículo dispone que dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego del gobierno nacional, la cual se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, por su parte, el artículo 17 de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, señala que, en el marco de transferencias fi nancieras, cuando la ejecución corresponda a la aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”; Que, el numeral 7.4 de la Directiva Nº 016-2023-CG/ GMPL, “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas de expansión del control concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 419-2023-CG, señala, entre otros, que el cumplimiento de la transferencia fi nanciera solicitada por la Contraloría, se efectúa por el importe total requerido en el plazo establecido; excepcionalmente, las entidades podrán realizar dichas transferencias de acuerdo a su programación anual de gastos de inversiones e iniciativas de contratación, en cuyo caso deberán adjuntar la previsión presupuestaria o documento equivalente que determine la entidad, por el saldo correspondiente, a fi n de garantizar el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley Nº 31358; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece Medidas extraordinarias en materia Económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público, establece que el monto a transferir durante el Año Fiscal 2024, para la aplicación de las transferencias fi nancieras a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, corresponde únicamente al cinco décimas por ciento (0.5%) del valor mínimo entre el Presupuesto Institucional Modi fi cado y el monto programado de ejecución para el año fi scal de acuerdo con el registro del Formato 12-B de la inversión materia de la transferencia. Los recursos transferidos mediante transferencias fi nancieras son utilizados, exclusivamente, para las acciones de control concurrente de las inversiones para las cuales se trans fi eren dichos recursos; Que, mediante O fi cio Nº 00720-2022-CG/SGE y O fi cio 00745-2023-CG/SGE, complementado con el correo electrónico de fecha 27 de mayo de 2024, la Contraloría General de la República, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31358, solicita al Ministerio de Salud realizar la transferencia fi nanciera del monto determinado del Costo de Control Concurrente (CCC), respecto a inversiones ejecutadas por la Unidad Ejecutora 149. Programa Creación de Redes Integradas de Salud; Que, mediante el Memorándum Nº D001841-2024- OGPPM-MINSA la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe Nº D000489-2024-OGPPM-OP-MINSA de la O fi cina de Presupuesto, a través del cual, previa evaluación de lo sustentando por la Unidad Ejecutora 149. Programa Creación de Redes Integradas de Salud, opina favorablemente respecto a la emisión de la Resolución Ministerial que autorice una Transferencia Financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011. Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 983 778,00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019. Contraloría General, para fi nanciar el Costo de Control Concurrente (CCC) respecto a diversas inversiones, en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente; Con el visado del Programa Creación de Redes Integradas de Salud, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modi fi catorias; y, la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011. Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 983 778,00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019. Contraloría General, para fi nanciar el Costo de Control Concurrente (CCC) respecto de diversas inversiones, en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Remisión Encargar a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Contraloría General de la República. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2298271-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa SESTEL PERU S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 278-2024-MTC/01.03 Lima, 29 de mayo de 2024 VISTO, el escrito de registro N° T-176510-2024, mediante el cual la empresa SESTEL PERU S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar