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25 NORMAS LEGALES Domingo 16 de junio de 2024 El Peruano / modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señala que es función rectora del Ministerio de Salud dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud (CENARES) es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones de Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en salud; Que, el literal a) del artículo 122 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el CENARES tiene como función Formular, proponer, implementar, supervisar procedimientos, criterios, estándares, normas, lineamientos y documentos normativos para el abastecimiento sectorial de los recursos estratégicos en salud; garantizando la calidad, oportunidad y precios, que aseguren la accesibilidad de éstos a la población; Que, mediante Informe Nº D00031-2024-CENARES- OPPM-MINSA e Informe Nº D000071-2023-CENARES-DP-MINSA, el CENARES, en el marco de sus competencias, propone y sustenta la “Directiva Administrativa que regula el proceso de programación de los recursos estratégicos en salud”, cuya fi nalidad es contribuir al abastecimiento público de Recursos Estratégicos en Salud, a través de un proceso de programación e fi ciente y e fi caz, promoviendo una gestión articulada e integrada, bajo el enfoque de gestión por resultados para satisfacer las necesidades de las Unidades Ejecutoras e IPRESS públicas a nivel nacional; Que, a través del Proveído Nº D012849-2024- DVMPAS-MINSA, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud otorga su conformidad para continuar con el trámite de aprobación de la Directiva Administrativa presentada por el CENARES; Que, mediante Memorándum Nº D001051-2024- OGPPM-MINSA la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº D000131-2024-OGPPM-OOM-MINSA, a través del cual la Ofi cina de Organización y Modernización concluye que la propuesta de directiva administrativa guarda relación con la estructura que establece las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”; Que, en ese contexto, es oportuno señalar que el numeral 5.4 de las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 826-2021/MINSA, establece que los Documentos Normativos que se emiten tienen la siguiente denominación según su tipo: i) Norma Técnica de Salud; ii) Directiva; iii) Guía Técnica; y, iv) Documento Técnico; Que, el literal a) del numeral 6.1.2. de las citadas Normas, indica que la Directiva es el Documento Normativo con el que se establecen aspecto técnicos y operativos en materias especí fi cas, y cuya emisión puede obedecer a lo dispuesto en una norma legal o reglamentaria de carácter general o de una NTS, así como puede estar referida a la actuación sanitaria, administrativa (incluido los aspectos presupuestales), según corresponda, de sus órganos de línea, de apoyo, de asesoramiento, desconcentrados y/o Alta Dirección; Que, los literales g) y h) del numeral 6.2.4. de las mencionadas Normas, precisan que la aprobación se hace a través del documento o fi cial que corresponda, según las circunstancias (Resolución Ministerial, Resolución Vice Ministerial, Resolución Secretarial), disponiéndose la publicación del indicado acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano; Con el visado del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017- SA y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 356-MINSA/CENARES-2024 “Directiva Administrativa que regula el proceso de programación de los recursos estratégicos en salud”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2298270-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 425-2024/MINSA Lima, 14 de junio del 2024 Visto, el Expediente Nº 2024-0101042, que contiene el O fi cio Nº 00720-2022-CG/SGE y O fi cio Nº 00745- 2023-CG/SGE de la Contraloría General de la República, el Memorándum Nº D001841-2024-OGPPM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa Nº D000648-2024- OGAJ-MINSA emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1. del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, modi fi cado por la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, cuyos montos de inversión superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 2.1. del artículo 2 de la citada Ley Nº 31358 establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones públicas, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, asimismo, el numeral 4.1. del artículo 4 de la Ley Nº 31358 autoriza a los pliegos involucrados a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior;