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14 NORMAS LEGALES Domingo 16 de junio de 2024 El Peruano / presupuestario y la e fi ciencia del gasto público, dispone que el gasto devengado a nivel de pliego para el Año Fiscal 2024, por toda fuente de fi nanciamiento, no puede incrementarse en más del monto devengado al cierre del Año Fiscal 2023 en las entidades del Gobierno Nacional señaladas en el Anexo II de dicha norma, en las especí fi cas del gasto siguientes: a) En materia de gastos en telefonía celular y comunicación por radio-celular (función de radio troncalizado digital): Especí fi ca del gasto 2.3.2.2.2 1 “Servicio de telefonía móvil”; b) En materia de gastos de viajes al interior y exterior del país y comisión de servicios de funcionarios y servidores del Sector Público: Especí fi cas del gasto 2.3.2.1.1 “Viajes internacionales” y 2.3.2.1.2 “Viajes domésticos”, entre otros; c) En materia de adquisición de uniformes y vestuario: Especí fi cas del gasto 2.3.1.2.1 1 “Vestuario, accesorios y prendas diversas, 2.3.1.2.1 2 “Textiles y acabados textiles” y 2.3.1.2.1 3 “Calzado”, entre otros; d) En materia de publicidad, impresiones, difusión, e imagen institucional: Especí fi cas del gasto 2.3.2.2.4 1 “Servicio de Publicidad” y 2.3.2.2.4 3 “Servicios de imagen institucional”, entre otros; e) El gasto por consumo de combustible en cada entidad: Especí fi ca del gasto 2.3.1.3.1.1 “Combustibles y carburantes”, entre otros; f) En materia de seminarios, talleres organizados por la Institución y atenciones y celebraciones: Especí fi cas del gasto 2.3.2.7.10.1 “Seminarios, talleres y similares organizados por la Institución”, 2.3.2.7.10.2 “Atenciones o fi ciales y celebraciones institucionales” y 2.3.2.7.10.99 “Otras atenciones y celebraciones”, entre otros; y, g) En materia de consultorías y similares desarrollados por personas naturales y jurídicas: Especí fi cas del gasto 2.3.2.7.1 “Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas jurídicas” y 2.3.2.7.2 “Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas naturales”, entre otros; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto de Urgencia, señala que en el caso que, a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma el nivel de certi fi cado de las entidades del Gobierno Nacional señaladas en el Anexo II del Decreto de Urgencia en mención, supere el límite establecido en el numeral 5.1 del citado artículo, se considera como límite de gasto el monto certi fi cado. Asimismo, en el caso que no se haya efectuado gasto en el Año Fiscal 2023 en las especí fi cas del gasto listadas en los literales a) al g) del numeral 5.1, o el devengado de dichas especí fi cas del referido año sea mayor que el Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) autorizado a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto de Urgencia, el límite de gasto del Año Fiscal 2024 corresponde a dicho PIM; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, señala que excepcionalmente, el límite de gasto establecido en el numeral 5.1 de dicho artículo puede ser incrementado mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa evaluación del cumplimiento de reglas fi scales; Que, mediante O fi cios Nº 000040-2024-MTPE/1 y Nº 000940-2024-MTPE/4 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024-EF, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, para el pliego 012. M. de Trabajo y Promoción del Empleo; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 001398-2024-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio; Que, mediante O fi cio Nº 2043-2024-MIDAGRI-SG el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024-EF, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, para el pliego 160. Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 0304-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio; así como, el O fi cio Nº D000120-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI de la O fi cina de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, que remite información complementaria; Que, mediante O fi cio Nº 00449-2024-MINAM/DM el Ministerio del Ambiente solicita el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024-EF, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, para el pliego 050. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00183-2024-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la O fi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio; Que, mediante O fi cio Nº 405 -2024-VIVIENDA/DM el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024-EF, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, para el pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 423-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio; Que, mediante el Memorando Nº 0352-2024-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público emite opinión sobre las solicitudes presentadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señalando que el incremento de límites propuesta y la estimación de ejecución de la Programación de Compromiso Anual (PCA) actual se encuentran dentro de los techos de gasto 2024, por lo que resulta consistente con la regla fi scal vigente para el año 2024; Que, por tanto, corresponde autorizar el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024 en el presupuesto institucional del presente Año Fiscal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorizar, excepcionalmente, en el presente Año Fiscal, el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, conforme a lo detallado en el Anexo “Autorización de incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2. Responsabilidad Los Titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su