Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (16/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 16 de junio de 2024 El Peruano / nacional, la que constituye el valor FOB referencial de dicha subpartida. 3.2 Dicho cálculo se efectúa en base a valores en aduana analizados por la SUNAT, valores obtenidos en procesos de fi scalización o estudios de precios; o en su defecto los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos, de acuerdo con la información disponible. Artículo 4.- Relación de montos fi jos 4.1 Apruébese la relación de montos fi jos a que se refi ere el numeral 19.3.3 del artículo 19 de la Ley, la cual se detalla en el Anexo del presente Decreto Supremo. 4.2 Corresponde a la SUNAT publicar en su sede digital (www.sunat.gob.pe) la relación de montos fi jos antes mencionada. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2298272-2 ENERGÍA Y MINAS Disponen la publicación del proyecto de R.M. que incorpora el numeral 1.2 al Título Primero de la Norma Técnica de Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de Distribución, aprobada con R.M. N° 013-2003-EM/DM, así como de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2024-MINEM/DM Lima, 15 de junio de 2024VISTOS: El Informe Nº 0180-2024/MINEM-DGE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00287-2024/MINEM-VME, elaborado por el Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 0592-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), establece que el MINEM ejerce sus funciones rectoras, al dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas y para la gestión de los recursos energéticos y mineros; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece entre las funciones rectoras de esta entidad la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros; Que, el artículo 63 del citado Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, señala que la Dirección General de Electricidad es el órgano de línea encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; teniendo como funciones la de proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad;Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que constituyen Servicio Público de Electricidad el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo, hasta los límites de potencia fi jados en el Reglamento; y la distribución de electricidad; asimismo, se señala que el Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública; Que, el artículo 94 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas señala que la prestación del servicio de alumbrado público es de responsabilidad de los concesionarios de distribución, en lo que se re fi ere al alumbrado general de avenidas, calles y plazas; y que la energía correspondiente será facturada al Municipio; Que, conforme al artículo 184 del Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la facturación por servicio de alumbrado público de la concesión, no deberá exceder del 5% del monto facturado total y será distribuida entre los usuarios en importes calculados de acuerdo a los factores de proporción que establece dicho artículo; Que, asimismo, el artículo 94 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas dispone que las Municipalidades podrán ejecutar a su costo, instalaciones especiales de iluminación, superior a los estándares que se señale en el respectivo contrato de concesión. En este caso deberán asumir igualmente los costos del consumo de energía, operación y mantenimiento; Que, por Resolución Ministerial Nº 013-2003-EM/ DM, se aprobó la Norma Técnica de Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de Distribución (en adelante, NTAP), en cuyo numeral I, denominado “Objetivo”, dispone que esta Norma tiene como objetivo establecer las exigencias lumínicas mínimas que deben cumplir las instalaciones de alumbrado de vías públicas desde su etapa de diseño; los estándares de calidad mínimos exigidos dentro del marco del cumplimiento de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, así como fi jar las obligaciones de los suministradores de alumbrado de vías públicas y las facultades de la autoridad para su correcta operación y oportuna reparación y mantenimiento. Además de precisar que es de aplicación obligatoria dentro de la concesión de las empresas distribuidoras de energía eléctrica; Que, el numeral III, denominado “Alcances” de la NTAP, establece que esta Norma es de aplicación obligatoria para la dotación del servicio de alumbrado de vías públicas para toda entidad que diseñe, opere o administre instalaciones de alumbrado eléctrico y provea el servicio en vías públicas sean de tránsito vehicular o peatonal, urbanas, urbano-rurales o rurales, áreas recreacionales y en zonas especiales; Que, asimismo, es necesario considerar que el alumbrado público es un servicio esencial y de utilidad pública que consiste en la iluminación de las vías, parques y plazas, a fi n de garantizar el desarrollo normal de actividades de la localidad y brindar seguridad al tránsito peatonal y vehicular durante las noches; de este modo, se contribuye a mejorar la calidad de vida de la población. Para su funcionamiento, las instalaciones del alumbrado se abastecen de energía de la red del servicio público de electricidad; Que, el alumbrado público constituye un servicio público esencial por permitir que las poblaciones tengan actividad en espacios exteriores durante la noche, ya sea para movilizarse de o al trabajo, la escuela, las compras o, simplemente, transitar por las calles iluminadas; Que, la tecnología de alumbrado público ha tenido un desarrollo importante, con lo que corresponde que, para el alumbrado de vías públicas, las Municipalidades y los Concesionarios puedan celebrar convenios sobre la instalación de unidades de alumbrado público especiales, para hacerlas compatibles con adelantos tecnológicos en esta materia; Que, así se incentivará el crecimiento económico de las áreas donde se instalen dichas unidades de alumbrado público especial, y se posibilita la innovación tecnológica en los sistemas de alumbrado público, y con ello a su vez se promociona contar con tecnologías que no afecten el medioambiente;