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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (17/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 17 de junio de 2024 El Peruano / 2 Ello, teniendo en cuenta que no se habían presentado los Estados Financieros correspondientes al 2023 antes de que se noti fi quen los hallazgos identi fi cados por esta Superintendencia. 3 Cuyo detalle se aprecia en la Tabla N° 01 de la presente Resolución. 4 Cabe resaltar que los ajustes que la Cooperativa mani fi esta haber realizado no conllevan a una variación de las cifras consignadas en la Tabla N° 1. 2297842-1 Autorizan viaje de funcionarios para participar en evento a realizarse en Brasil RESOLUCIÓN SBS N° 02176-2024 Lima, 14 de junio de 2024 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación del International Committee on Credit Reporting (ICCR) del World Bank Group (WBG) para participar en las ICCR Spring Plenary Meetings y en la Latin America and Caribbean Regional Consultative Group (RCG) Meeting, que se realizarán del 19 al 21 de junio de 2024 en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, dirigidas a participantes del sistema de información crediticia que operan en la región e incluirán presentaciones y paneles de discusión sobre fi nanzas abiertas, el uso de datos alternativos para promover la visibilidad crediticia, el rol de los reportes de crédito en la sostenibilidad, el intercambio de información transfronteriza, regulación y supervisión de proveedores de servicios de reportes de crédito, entre otros temas; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Resolución SBS N° 04273-2023 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2024; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Sofía Vanessa Carrión La Torre, Analista Principal del Sistema Financiero I del Departamento de Análisis del Sistema Financiero de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, y del señor Edmundo Juan Manuel Paredes Vargas, Jefe del Departamento de Central de Riesgos de la Gerencia de Tecnologías de Información, del 18 al 22 de junio de 2024 a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2024, de acuerdo a lo siguiente: Pasajes aéreos US$ 1 733,45 Viáticos US$ 2 960,00Artículo 3°. - La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2298108-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban la Modificación del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año Fiscal 2024 CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 128-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 29 de abril del 2024 VISTOS: La décima octava sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha quince de abril del año dos mil veinticuatro y el Ofi cio N° 225-2024-GR CUSCO/GR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la modi fi cación presupuestal institucional, y; CONSIDERANDO: Que, conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo 2º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modi fi cado por el articulo único de la Ley Nº 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modi fi cado por el artículo 3° de la Ley Nº 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;