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13 NORMAS LEGALES Lunes 17 de junio de 2024 El Peruano / Que, el numeral 1 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, determina que la unidad ejecutora, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público, es el nivel descentralizado u operativo de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la O fi cina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces; Que, mediante Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2024 por el monto de S/ 240,806,216,645.00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 04 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el Presupuesto Institucional de Apertura-PIA, asignado al Pliego Presupuestal 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco, asciende a la suma de S/ 3 191 207 447.00 (Tres Mil Ciento Noventa y Un Millones Doscientos Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete con 00/100 Soles), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el Numeral 11.1 del Artículo 11, del Decreto de Urgencia N° 006-2024, establece que “En los casos que fuera necesario una modi fi cación en las estimaciones de ingresos y saldos de balance por las fuentes de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 30 de abril de 2024, para reducir su presupuesto institucional aprobado respecto a los recursos correspondientes a las mencionadas fuentes de fi nanciamiento”. Que, el Numeral 11.2 del Artículo 11, del Decreto de Urgencia N° 006-2024, “La modi fi cación del presupuesto institucional autorizada en el numeral precedente se aprueba mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publica en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución del titular, del acuerdo de Consejo Regional y del acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”. Que, mediante Informe N° 382-2024-GR-CUSCO/ GRPPM-SGPR, de fecha 05 de abril de 2024, la Subgerencia de Presupuesto, concluye que: “(…) es de urgente necesidad reducir el marco presupuestal en la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, Rubro 13: Donaciones y Transferencias de las Unidades Ejecutoras: 403: Hospital Antonio Lorena, por el importe de S/ 3,965,154.00 y 407: Red de Servicios de Salud Cusco Norte, por el importe de S/ 512,419.00, del Pliego 446 Gobierno Regional del Departamento de Cusco, reducción que solicita en el marco del Numeral 11.1 del Artículo 11, del Decreto de Urgencia N° 006-2024.” Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización-Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley N° 27867 y sus modi fi catorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Modi fi cación del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año Fiscal 2024, vía tipo 7 Reducción del Marco Presupuestal, en el marco del Artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, en la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, hasta por el importe de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 SOLES (S/ 4´477,573.00), en merito al sustento del Informe Nº 382-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, de la Subgerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Cusco, conforme al siguiente detalle: PLIEGO 446: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO FTE FTO 4: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS ESPECÍFICA DETALLE: 1.9.1.1.1.1.SALDOS DE BALANCE UNIDADES EJECUTORASINGRESOS PROGRAMADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024SALDO DE BALANCE EJERCICIO FISCAL 2023 SEGÚN EP-1MARCO PRESUPUESTAL A REDUCIR 403. HOSPITAL ANTONIO LORENA 4,496,634.00 531,480.00 3,965,154.00 407. RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO NORTE 4,000,000.00 3,487,581.00 512,419.00 Total, Reducción Pliego 4,477,573.00 Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco a promulgar mediante Resolución Ejecutiva Regional la modi fi cación del Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal Web de la institución y en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867. Articulo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional se aprueba bajo la responsabilidad del proponente y sobre la base de la información y documentación presentada y en virtud de la presunción de veracidad, y, que la información presentada por el proponente se ajusta a la realidad y que es correcta, siendo la información presentada de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y por ende sujeto a fi scalización posterior. Articulo Quinto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase HERBE OLAVE UGARTE Presidente del Consejo RegionalPeriodo legislativo 2024 2289703-1 Promulgan la Reducción Presupuestal Tipo 7, del Presupuesto Institucional del Pliego 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco para el Año Fiscal 2024, Unidad Ejecutora 403: Hospital Antonio Lorena y 407: Red de Servicios de Salud Cusco Norte RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 151-2024-GR CUSCO/GR Cusco, 13 de mayo de 2024 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO;