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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (17/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 17 de junio de 2024 El Peruano / siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 de Gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico”. Bajo ese contexto, el Artículo 18º del Estatuto de la Universidad establece que “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la Universidad”. A través del Expediente Nº 031692-2024 recibido el 11 de marzo de 2024, el señor ARTURO FERNANDO PACHAS QUISPE, solicitó la expedición de duplicado de su Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecatrónica, en razón al extravío del mismo, adjuntando la documentación requerida en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013. Mediante Informe Nº 059-2024-UNI/SG/UGyT del 14 de marzo de 2024, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General precisó que el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecatrónica del señor ARTURO FERNANDO PACHAS QUISPE, se encuentra contenido en el Registro Nº 26896-B, Libro Nº 09, Página 251, otorgado el 31 de enero de 2007. Con O fi cio Nº 440-I-SG-UNI/2024 del 18 de marzo de 2024, la Secretaría General de la UNI remitió al Vicerrectorado Académico como parte de la Comisión Académica la solicitud presentada por el señor ARTURO FERNANDO PACHAS QUISPE en la cual solicitó que se expida el duplicado de su Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecatrónica, por pérdida de su diploma. La Comisión Académica en Sesión Nº 09-2024 del 25 de marzo de 2024, acordó por unanimidad proponer al Consejo Universitario aprobar el expediente de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecatrónica del señor ARTURO FERNANDO PACHAS QUISPE. Estando al Proveído Nº 2177/ALCHN Rect.24 del 10 de abril de 2024, a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 06 del 17 de abril de 2024, y de conformidad con el Artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Anular el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecatrónica del señor ARTURO FERNANDO PACHAS QUISPE contenido en el Registro Nº 26896-B, Libro Nº 09, Página 251, otorgado el 31 de enero de 2007. Artículo 2º.- Otorgar el duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecatrónica en favor del señor ARTURO FERNANDO PACHAS QUISPE, en mérito a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2286166-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Qollqe Wasi Limitada por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa RESOLUCIÓN SBS N° 02141-2024 Lima, 12 de junio de 2024LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.2019 1, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Qollqe Wasi Limitada (en adelante, la COOPAC Qollqe Wasi o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11310757 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Huaraz, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio N° 5127-2019-SBS del 07.02.2019, consignándosele el Registro N° 0006-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Qollqe Wasi en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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