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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (17/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 17 de junio de 2024 El Peruano / como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Es por ello que, solicitamos a su despacho traslade a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la citada propuesta con el fi n que emitan la opinión técnica en el marco de sus competencias. (…)”; Que, mediante Informe N° 0039-2024-DP/OPP, de fecha 29 de mayo de 2024, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto concluye que: “El Manual de Clasi fi cador de Cargos presentado por la OGDH, es una herramienta de suma importancia, ya que a través de ella se hace un ordenamiento secuencial de los cargos que debe existir en la Defensoría del Pueblo; precisando su clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad.//El proyecto de modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Defensoría del Pueblo propuesto por la OGDH ha sido elaborado de acuerdo a la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo contenida en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial N° 004-2024/DP y modi fi cado con Resolución Defensorial N° 008-2024/DP.”; Que, mediante Informe N° 0351-2024-DP/OGDH de fecha 30 de mayo de 2024, la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano solicita a la Secretaría General se realicen las acciones y trámites correspondientes para proyectar la Resolución de aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Defensoría del Pueblo; Que, a través de Informe N° 395-2024-DP/OAJ de fecha 04 de junio de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que: “(…) sobre la base de lo sustentado por la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano en su Informe N° 0039-2024-DP/OGDH y en atención a lo dispuesto en la “Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH - Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR/PE, corresponde aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Defensoría del Pueblo, atendiendo a las disposiciones de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y su Ley N° 32028, Ley que modi fi ca la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, para promover su Fortalecimiento Institucional y demás normas de la materia.”; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la referida ley; Que, el numeral 2.7 del Informe Técnico N° 000235-2022-SERVIR-GPGSC, de fecha 21 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, sobre el cumplimiento de requisitos para el acceso al empleo público y sobre el clasi fi cador de cargos, entre otras consideraciones, señala lo siguiente: “podemos afi rmar que son las entidades públicas, en función a sus necesidades, las que establecen los requisitos mínimos para el acceso a los cargos y puestos (incluidos aquellos cargos cali fi cados como de con fi anza). Siendo así, las personas que ingresan a la administración pública, ya sea por concurso público o por designación deben cumplir con los requisitos mínimos o per fi l establecido en los documentos de gestión interna de la entidad.”; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 5.1 de la Directiva, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones, la Secretaría General se constituye en la máxima autoridad administrativa y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna y, conforme al artículo 17° del citado Reglamento, se encarga de dirigir, coordinar, controlar y supervisar la ejecución de las actividades de los órganos de administración interna en asuntos de recursos humanos, entre otros; ello en concordancia con el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, asimismo, el literal b) del artículo 18° del precitado Reglamento establece como una de las funciones de la Secretaría General revisar, aprobar, visar y/o dar trámite, según corresponda, a los documentos de gestión que sean sometidos a su consideración y que, de conformidad con sus respectivas funciones formulen los órganos dependientes de la Secretaría General; Con los visados de las o fi cinas de Gestión y Desarrollo Humano, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 17° y los literales b), n) y w) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 004- 2024/DP y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el “Manual de Clasi fi cador de Cargos” de la Defensoría del Pueblo, que en cincuenta y dos (52) páginas consta de seis (06) subtítulos. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el “Manual de Clasi fi cador de Cargos” (MCC) de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 124-2022/DP-SG y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano. La presente Resolución y el “Manual Clasi fi cador de Cargos” de la Defensoría del Pueblo se publican en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo, en este último en la misma fecha en que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a los incisos 6.1.7 y 6.1.9 del numeral 6.1 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR- GDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS GONZALES HIDALGO Secretario General 2298028-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1633-2024-UNI Lima, 22 de abril de 2024 VISTO: El O fi cio Nº 573-CA-VA-2024-UNI del 04 de abril de 2024 emitido por el Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO: El Artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. Asimismo, el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los