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10 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 6 de marzo de 2024 al señor FLORENCIO PAMPA ROCHA en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad Territorial Lima Provincias del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Artículo 2.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, la noti fi cación de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos. Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Comunicación e Imagen efectúe la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.gob.pe/qaliwarma) y su respectiva difusión. Regístrese, notifíquese y publíquese. MARIA MONICA MORENO SAAVEDRA Directora EjecutivaPrograma Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 2267418-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 005-2024-EF/15.01 Lima, 5 de marzo de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 027-2023-EF, los índices de corrección monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Viceministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Viceministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FRANCISCO BARCO RONDÁN Viceministro de Economía 2267421-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 018-2024-EF Mediante O fi cio Nº 000326-2024-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 018-2024-EF, publicado en la Edición Extraordinaria del día 28 de febrero de 2024. - En el numeral 1.2 del Artículo 1.-; DICE: “(…) 1.2 Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 38 837 783,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los Saldos Estimados de Libre Disponibilidad de Recursos Ordinarios del año fi scal 2023, para garantizar la continuidad de contrataciones para la adquisición de 07 camiones hidrojets, 07 grupos electrógenos y 14 máquinas de balde, autorizadas mediante el Decreto de Urgencia Nº 028-2023, en el marco de lo establecido en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (…)” DEBE DECIR: “(…) 1.2 Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 38 837 783,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los Saldos Estimados de Libre Disponibilidad de Recursos Ordinarios del año fi scal 2023, para garantizar la continuidad de contrataciones para la adquisición de 41 camiones cisterna, 07 camiones hidrojets, 07 grupos electrógenos y 14 máquinas de balde, autorizadas mediante el Decreto de Urgencia Nº 028-2023, en el marco de lo establecido en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (…)” 2267529-1