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8 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2024 El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial 050-2014-MINAGRI se aprueba el Manual de Operaciones del PEDAMAALC; Que, mediante Decreto Supremo N° 098-2021-PCM se aprueba la cali fi cación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, que dependen de cada Ministerio, en el cual el PEDAMAALC es califi cado como Proyecto Especial, desde el punto de vista organizacional, bajo la dependencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 010-2023-MINAGRI, dispone prorrogar el plazo de vigencia del PEDAMAALC previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2013-MINAGRI, hasta el 23 de setiembre de 2028; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo señala que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Manual de Operaciones del PEDAMAALC en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo; Que, según lo dispuesto en el artículo 53 y el numeral 55.2 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM, el Manual de Operaciones – MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; y, se aprueba, según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, en el numeral 55.1 del artículo 55 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado se dispone que la propuesta de MOP, se sustenta en un informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP; Que, conforme al citado marco normativo mediante el O fi cio Nº 351-2023-MIDAGRI-PEDMAALC-DE, el Director Ejecutivo del PEDAMAALC propone el MOP, sustentado en el Informe Legal Nº 083-2023-MIDAGRI-PEDAMAALC/OAL, de su O fi cina de Asesoría Legal, y el Informe Técnico Sustentatorio elaborado por su O fi cina de Programación, Presupuesto y Seguimiento; Que, a través del Memorando Nº 3222-2023-MIDAGRISG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, expresa su conformidad y remite el Informe Nº 0197-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OM, de su Ofi cina de Modernización, a través del cual emite opinión favorable a la propuesta del MOP del - PEDAMAALC; Que, en el marco de la normativa señalada, corresponde aprobar el MOP del PEDAMAALC, adecuado al marco normativo vigente, el cual constituye un documento de gestión que va a contribuir al cumplimiento de los objetivos e intervenciones del Sector Agrario y de Riego; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Secretario General; del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Datem del Marañón- Alto Amazonas- Loreto-Condorcanqui; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 010-2023-MIDAGRI, Decreto Supremo que prorroga la vigencia del Proyecto Especial Datem del Marañon–Alto Amazonas–Loreo–Condorcanqui – PEDAMAALC y modi fi ca el Decreto Supremo N° 010-2013-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobación del Manual de Operaciones Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas – Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, documento que consta de tres (3) títulos, veintiocho (28) artículos y dos (2) Anexos, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Derogación Derogar la Resolución Ministerial 050-2014-MINAGRI, que aprueba el Manual de Operaciones del PEDAMAALC. Artículo 3.- Implementación Disponer que la Dirección Ejecutiva del PEDAMAALC emita las disposiciones transitorias necesarias para la adecuada implementación del Manual de Operaciones, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Comunicación Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y del Manual de Operaciones del PEDAMAALC, a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de su aprobación, para los fi nes pertinentes. Artículo 5 .- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Manual de Operaciones y Anexos aprobados mediante el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/ midagri) y en la sede digital del PEDAMAALC (www. pedamaalc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2267388-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Modifican la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000001-2024-MIDIS/PNAEQW-DE, en lo referido a delegación de facultades y atribuciones a la/el Jefa/e de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000203-2024-MIDIS/PNAEQW-DE Santiago de Surco, 5 de marzo del 2024VISTOS:El Informe N° D000083-2024-MIDIS/PNAEQW-URH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos, y el Informe N° D000233-2024-MIDIS/PNAEQW-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW) como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión