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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2024 (06/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2024 El Peruano / de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (https://www.gob.pe/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRA PILAR PIRO MARCOS Presidenta Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 2267517-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 086-2024-MIMP A solicitud del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se publica Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 086-2024-MIMP, publicada en la edición del día 5 de marzo de 2024. DICE:“Artículo Único.- Designar al señor RICHARD PERCY PINTO FIQUEROA en el cargo de (…).” DEBE DECIR: “Artículo Único.- Designar al señor RICHARD PERCY PINTO FIGUEROA en el cargo de (…).” 2267488-1 PRODUCE Establecen límite de captura del recurso tiburón martillo para el periodo 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000065-2024-PRODUCE Lima, 4 de marzo de 2024VISTOS: Los O fi cios Nº 1556-2023-IMARPE/PCD y Nº 0224-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000111-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000091-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe Nº 00000219-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo con los artículos 1, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón, se prevé la prohibición de desembarque de aletas sueltas del recurso tiburón, que el desembarque y descarga del recurso pesquero tiburón capturado se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción, y la obligación de las personas naturales y jurídicas que transporten y/o almacenen el recurso pesquero tiburón, deben consignar el número del Certi fi cado de Desembarque de Tiburón y del Acta de Inspección en la guía de remisión correspondiente, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2016-PRODUCE se establece la temporada de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, en el período comprendido entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de enero hasta el 10 de marzo de cada año. Asimismo, la citada Resolución Ministerial, en su artículo 4, aprueba los factores de conversión promedio necesarios para estimar el peso total del recurso tiburón martillo de acuerdo a la forma como son desembarcados, según el siguiente detalle : “a) 1.30, para los “troncos” ejemplares descabezados y sin vísceras a los cuales se les secciona las aletas en tierra; y, b) 1.15 para los ejemplares eviscerados” ; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante O fi cio Nº 1556-2023-IMARPE/PCD remite el Informe “ ANÁLISIS DE LA PESQUERÍA DEL TIBURÓN MARTILLO (Sphyrna zygaena) AL 2023 Y PROYECCIONES DE PESCA 2024” , donde recomienda: (i) “De ser necesario el establecimiento de un límite de captura del tiburón martillo Sphyrna zygaena en el 2024, esta debe asumir un riesgo menor al 50%”, (ii) “En razón que el nivel de explotación del recurso tiburón martillo Sphyrna zygaena se encuentra en niveles de plenamente explotado, se recomienda evitar el acceso de nueva fl ota a esta pesquería”, y (iii) “Implementar el uso obligatorio de las bitácoras de pesca, a fi n [de] recopilar información que permita el adecuado seguimiento de los principales indicadores biológico-pesqueros de tiburones”; Que, asimismo, el IMARPE, mediante O fi cio Nº 0224-2024-IMARPE/PCD, remite la Nota Técnica “Niveles de referencia para el Tiburón martillo Sphyrna zygaena”, recomendando “considerar niveles de captura que se encuentren entre los 2/3 de la mortalidad por pesca al Máximo Rendimiento Sostenible (Y 2/3FMRS) y el MRS”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe Nº 00000111-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000091-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que establezca el Límite de Captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena ) para el periodo 2024, en cuatrocientas noventa (490) toneladas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000219-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y