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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2024 (06/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2024 El Peruano / Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) para el periodo 2024 1.1 Establecer el límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en cuatrocientas noventa (490) toneladas, para el periodo 2024. 1.2 El límite de captura indicado en el numeral 1.1 precedente, puede modi fi carse en función a los factores biológicos, pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes. Artículo 2.- Conclusión de las actividades extractivas El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial concluye las actividades extractivas del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) cuando se alcance o se estime alcanzar el límite de captura establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 31 de diciembre de 2024. Artículo 3.- Actividades cientí fi cas a cargo del IMARPE El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) , debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias. Artículo 4.- Aprobación de la Bitácora de pesca del recurso tiburón martillo ( Sphyrna zygaena ) con fi nes de investigación Aprobar la Bitácora de pesca del recurso tiburón martillo ( Sphyrna zygaena ), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras que realicen actividades extractivas del recurso tiburón martillo deben entregar la referida bitácora a los profesionales del IMARPE ubicados en los puntos de desembarque o, en su defecto, a los fi scalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, quienes los trasladan posteriormente al IMARPE. Artículo 5.- Actividades de seguimiento y fi scalización 5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento del límite de captura establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del mismo Despacho Viceministerial, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias. 5.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2267132-1 Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2024 sobre plaguicidas y colorantes de uso permitido en alimentos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2024-INACAL/DN Lima, 21 de febrero de 2024 VISTO: El Informe N° 001-2024-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y