Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2024 (06/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley N° 29158, dispone que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, tiene por fi nalidad la creación y regulación de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, el sub numeral 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del citado Decreto Legislativo N° 1440, establece que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico-SINAPLAN; Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD, modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/ CEPLAN/PCD, (en adelante, la Directiva), establece que: i) Las políticas de Estado en consonancia con la Visión del País, se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional-PEDN; ii) Las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los planes estratégicos sectoriales multianuales-PESEM y los planes estratégicos multisectoriales-PEM; iii) Las políticas territoriales, a nivel regional y local, se concretan en los planes de desarrollo regional concertado-PDRC y planes de desarrollo local concertado-PDLC; y, iv) Las políticas institucionales en el marco de las políticas nacionales y territoriales según corresponda, se concretan en los planes estratégicos institucionales-PEI y los planes operativos institucionales-POI; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva establece que a nivel institucional los objetivos expresados en los PEI, para su implementación en los POI, se articulan con los objetivos estratégicos de los PESEM, PEM, PDRC o PDLC, según corresponda el tipo de entidad; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN-PCD y modi fi catorias, se aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”, a través de la cual se establecen las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del PEI y del POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua;Que, el numeral 4.1 de la citada “Guía para el Planeamiento Institucional” precisa que la descripción del PEI es un instrumento de gestión que identi fi ca la estrategia de la entidad para lograr sus objetivos de política, cuyo contenido principal son los objetivos y acciones estratégicas institucionales; además, comprende un periodo mínimo de tres (3) años; Que, el numeral 5.7 de la mencionada “Guía para el Planeamiento Institucional” señala que el Pliego remite su PEI por correo electrónico al CEPLAN, quien veri fi ca y valida la metodología, la consistencia y la coherencia del PEI con el PEDN y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico, el cual contiene la Evaluación de Diseño del PEI. Luego de contar con dicho informe técnico, el Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, ahora bien, mediante Comunicado N° 0003- 2024/CEPLAN de fecha 18 de enero de 2024, el CEPLAN autorizó la ampliación del horizonte temporal de los Planes Estratégicos Institucionales de los Pliegos, con el fi n principal de garantizar la programación multianual 2025- 2027, para aquellos Pliegos que cuenten con el PEI de acuerdo a los requisitos de la Guía para el Planeamiento Institucional, y que recientemente hayan aprobado el Plan Estratégico Sectorial Multianual; Que, ese contexto, con Resolución Ministerial N° 256- 2018/MINSA se constituye la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud, para el proceso de planeamiento institucional y operativo, cuya secretaría técnica recae en la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de su O fi cina de Planeamiento y Estudios Económicos; Que, mediante Acta de la Comisión de Planeamiento Estratégico de fecha 16 de febrero de 2024, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud valida la propuesta del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2027 ampliado del del Ministerio de Salud; Que, en atención a la solicitud presentada por el Ministerio de Salud, mediante O fi cio N° 000139-2024-CEPLAN-DNCP, que adjunta el Informe Técnico N° 000032-2024-CEPLAN-DNCPPEI, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) emite opinión técnica favorable respecto del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2027 ampliado del Ministerio de Salud; Que, ante lo expuesto, mediante Nota Informativa N° D000209-2024-OGPPM-MINSA la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe N° D000050-2024-OGPPM-OPEE de la O fi cina de Planeamiento y Estudios Económicos, a través del cual sustenta y propone el proyecto Resolución Ministerial que aprueba el Plan Estratégico Institucional 2019-2027 ampliado del Ministerio de Salud; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modi fi catorias; la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD y modi fi catorias; y, la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033- 2017/CEPLAN-PCD y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2027 ampliado del Ministerio de Salud, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.