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17 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2024 El Peruano / Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del “Sitio Arqueológico Quebrada Higuerón Sector II, ubicado en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-010-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 04 -2024--MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 13 de febrero de 2024, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en el Memorando N° 000244-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC /MC e Informe N° 000017-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/ MC y en el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PP-010-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Desmontaje: x Inhabilitación de los sembríos de tunales. Señalización: xSe sugiere la construcción de muros de señal- ización. Artículo Tercero. - COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pacarán, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 04-2024- -MRC/DCS/DGDP/ VMPCIC/MC, el Memorando N° 000244-2024/DSFL- DGPA-VMPCIC /MC e Informe N° 000017-2024/DSFL- DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000028-2024/DGPA-VMPCIC-ARD-MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-010-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84 las cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2267180-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban la Directiva N° 001-2024- EF/68.01, “Lineamientos para la elaboración del Informe de Evaluación especial para los proyectos de Asociación Público Privada del subsector Electricidad” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2024-EF/68.01 Lima, 28 de febrero de 2024CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 195-2023-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, constituyen, a la fecha, la normativa vigente aplicable a los proyectos de inversión desarrollados bajo las modalidades de Asociación Público Privada (APP) y Proyectos en Activos, y tienen por objeto regular el marco institucional y los procesos para el avance de dichas modalidades; Que, de acuerdo con el artículo 22 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362, las APP son una modalidad de participación de la inversión privada, que se concreta mediante contratos de largo plazo, en los que interviene el Estado a través de alguna entidad pública y uno o más inversionistas privados, con el objeto de desarrollar principalmente proyectos de infraestructura pública y servicios públicos; Que, el artículo 40 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362 establece que, antes del inicio del Proceso de Promoción del proyecto de APP, el Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP), sin excepción y bajo responsabilidad, debe solicitar y contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), respecto al Informe de Evaluación (IE); Que, de acuerdo con la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, el MEF puede aprobar lineamientos para la elaboración de un Informe de Evaluación especial para los proyectos del subsector electricidad en los que Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) participe como OPIP. Para ello, Proinversión debe sustentar la necesidad y alcance de dichos lineamientos; Que, el Ministerio de Energía y Minas, como parte de su función para asegurar la provisión de infraestructura y servicios públicos, puede encargar a Proinversión proyectos del subsector electricidad de la actividad de transmisión, para su diseño y adjudicación como APP,