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31 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2024 El Peruano / Cuadro N° 3 Obras Especiales DistritoObras Especiales Aprobadas (unidades) Cruce de ríosCruce de víasHot TapOtras Obras Especiales Santiago - - - 3 Sunampe - - - 32 Total General - -- 3 5 Artículo 2.- Ejecución del Plan Anual 2024 Disponer que las redes e instalaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberán ser ejecutadas por el Concesionario conforme al detalle y mapa georeferenciado de los Anexos 1 y 2 del Informe Técnico N° 131-2024-GRT. Artículo 3.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 131-2024-GRT y el Informe Legal N° 132-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y su consignación junto con el Informe Técnico N° 131-2024-GRT y el Informe Legal N° 132-2024-GRT, en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2024.aspx Artículo 5.- Vigencia de la Resolución Disponer que la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 2267808-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Rectifican el error material advertido en los ítems 5.05, 7.09 y 7.10 del Anexo Nº 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2023-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00008-2024-SUNASS-CD EXP.: 009-2023-SUNASS-DRT-FT Lima, 4 de marzo de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 087-2024-GG.EPS SEMAPACH S.A. a través del cual EPS SEMAPACH S.A.1 (en adelante, SEMAPACH) solicita recti fi car el error material identi fi cado en el Anexo N° 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 071-2023-SUNASS-CD y el Informe de Especialista N° 00010-2024-SUNASS-DRT. CONSIDERANDO:Que, el artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.Que, asimismo, dicho artículo señala que la recti fi cación adopta la forma y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Que, en la sesión del 12 de diciembre de 2023 este Consejo Directivo aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, fondos y reservas y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que SEMAPACH aplicaría en el periodo regulatorio 2024-2028. Que, el 17 de diciembre de 2023 fue publicada la Resolución de Consejo Directivo N° 071-2023-SUNASS- CD 2 (en adelante, RCD 071), la cual se re fi ere a la aprobación realizada por el Consejo Directivo de la Sunass mencionada en el párrafo precedente. Que, mediante O fi cio N° 087-2024-GG.EPS SEMAPACH S.A., SEMAPACH solicitó a esta Superintendencia recti fi car el error material identi fi cado en el Anexo N° 4 de la RCD 071 referido a las actividades “5.05 Empalme de 1/2” a red de PVC de 200 mm (8”)-Agua Potable”, “7.09 Cierre drástico de conexiones de agua con retiro de tubería de 1 1/2” detrás de la caja” y “7.10 Cierre drástico de conexiones de agua con retiro de tubería de 2” detrás de la caja” , debido a que los precios di fi eren de lo señalado en el Anexo N° 1 3 del estudio tarifario de la mencionada empresa prestadora. Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe de Especialista N° 00010-2024-SUNASS-DRT se ha advertido que en el Anexo N° 4 de la RCD 071 existe un error material respecto de los precios de las actividades señaladas en el párrafo precedente, los cuales deben responder a los considerados en el Anexo N° 1 del estudio tarifario de SEMAPACH 4, por lo que corresponde recti fi car dicho error material. En concordancia con lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General, y según el acuerdo adoptado en la sesión del 29 de febrero de 2024; HA RESUELTO: Artículo 1°.- RECTIFICAR el error material advertido en los ítems 5.05, 7.09 y 7.10 del Anexo N° 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 071-2023-SUNASS- CD en los siguientes términos: Dice: Ítem Actividad Unidad Especi fi caciónCosto Directo (S/) 5.05Empalme de 1/2” a red de PVC de 200 mm (8”)-Agua Potableund Abrazadera de PVC 10,24 7.09Cierre drástico de conexiones de agua con retiro de tubería de 1 1/2” detrás de la cajaundPara conexiones de 1 1/2”12,50 7.10Cierre drástico de conexiones de agua con retiro de tubería de 2” detrás de la cajaundPara conexiones de 2”12,34 Debe decir: Ítem Actividad Unidad Especi fi caciónCosto Directo (S/) 5.05Empalme de 1/2” a red de PVC de 200 mm (8”)-Agua Potableund Abrazadera de PVC 109,24 7.09Cierre drástico de conexiones de agua con retiro de tubería de 1 1/2” detrás de la cajaundPara conexiones de 1 1/2”128,50 7.10Cierre drástico de conexiones de agua con retiro de tubería de 2” detrás de la cajaundPara conexiones de 2”129,34 Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en diario o fi cial El Peruano.