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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2024 (07/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2024 El Peruano / responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2267930-1 Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 070-2024-VIVIENDA Lima, 6 de marzo de 2024VISTOS: El Informe Nº 167-2024/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Memorándum N° 349-2024-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 082-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, el Informe N° 191-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los numerales 38.1 y 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establecen que los programas, son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un ministerio, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y que, constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, el numeral 17.4 del artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias (en adelante, los Lineamientos), dispone que los programas cuentan con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama; Que, el literal a) del artículo 53 de los Lineamientos establece que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los programas; Que, el artículo 55 de los Lineamientos dispone que la propuesta de Manual de Operaciones se sustenta en un informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación y, en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el Manual de Operaciones; siendo dicho Manual aprobado por resolución ministerial, en el caso del Poder Ejecutivo; Que, los artículos 7 y 8 de la Directiva N° 003- 2021-SGP “Directiva que regula la veri fi cación posterior aleatoria de los documentos técnico normativo de gestión organizacional”, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00011-2021-PCM/SGP, establece que son objeto de veri fi cación posterior aleatoria todos aquellos documentos técnico normativo de gestión organizacional cuya aprobación no requirió opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública, siendo que para efectos de dicha veri fi cación, entre otros, los ministerios están obligados, bajo responsabilidad de su máxima autoridad administrativa, a reportar a la Secretaría de Gestión Pública la aprobación de los documentos técnico normativo de gestión organizacional, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de aprobados; Que, el artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, prevé que este Ministerio, cuenta con programas cuyas competencias, objetivos, funciones y organización se regulan de acuerdo a las normas de creación y demás complementarias respectivas; siendo uno de ellos, el Programa Nacional de Saneamiento Rural; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural – PNSR, bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito rural, al agua y saneamiento de calidad y sostenibles; Que, con la Resolución Ministerial N° 013-2017-VIVIENDA, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 235-2017-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del PNSR; Que, a través del Informe Nº 167-2024/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/DE, la Dirección Ejecutiva del PNSR remite al Viceministerio de Construcción y Saneamiento la propuesta de Manual de Operaciones del PNSR, que se sustenta técnicamente en el Memorándum N° 189-2024/ VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP y el Informe N° 040-2024/ VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP-APM de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, así como en los Informes Legales N°s. 075-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL y 016-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL/MMG de su Unidad de Asesoría Legal, que validan la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el referido Manual; y, en consecuencia, corresponde derogar la Resolución Ministerial N° 013-2017-VIVIENDA; Que, mediante el Memorándum N° 349-2024-VIVIENDA/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° 082-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de su Ofi cina de Planeamiento y Modernización, a través del cual emite opinión favorable para la aprobación del Manual de Operaciones del PNSR; Que, con el Informe N° 191-2024-VIVIENDA/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 55 de los Lineamientos, corresponde se expida la Resolución Ministerial que aprueba el Manual de Operaciones del PNSR; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural, así como derogar la Resolución Ministerial N° 013-2017-VIVIENDA; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural – PNSR, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N° 013-2017-VIVIENDA. Artículo 3.- Remisión Remitir a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros el Manual de