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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2024 (07/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2024 El Peruano / N° 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 2 958 079,00 (Dos Millones Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Setenta y Nueve y 00/100 Soles) a favor del Pliego 068: Procuraduría General del Estado y del Pliego 004: Poder Judicial, según el Anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- La autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, será atendida con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Fuente de Financiamiento 5: Recursos Determinados, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Justicia-O fi cina General de Administración; Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad 5003597: Administración de Objetos, Instrumentos y Otros Generados por Comisión de Delitos en Agravio del Estado, Función 06: Justicia, División Funcional 017: Administración de Justicia, Grupo Funcional 0038: Administración de Justicia, Meta 0099: Administración de Objetos, Instrumentos y Otros Generados por Comisión de Delitos en Agravio del Estado, Especí fi ca del gasto 2.4.1.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional; hasta por la suma de S/ 2 958 079,00 (Dos Millones Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Setenta y Nueve y 00/100 Soles). Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2267558-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Oficializan la realización de la Feria Comercial “Mujeres Emprendedoras” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 088-2024-MIMP Lima, 5 de marzo de 2024VISTOS; las Notas N° D000194-2024-MIMP-DVMM y N° D000224-2024-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe Técnico N° D000007- 2024-MIMP-DGPDAEM-FJVR de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, el Memorándum N° D000217-2024- MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000032- 2024-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, el Informe N° D000145-2024-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, este Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal, encargado, entre otros, de establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres; Que, el inciso 1 del artículo 4 de la Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece como rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, en su Objetivo Prioritario 4: Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres, consigna como Lineamiento 4.2 del mismo, incrementar el acceso y control de los recursos naturales, productivos y patrimoniales de las mujeres; Que, la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2022-MIMP, tiene por objetivo promover la participación plena y a todo nivel de la actividad económica de las mujeres en su diversidad que lideran emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales, para contribuir al logro de una reactivación económica con igualdad, inclusión y sostenibilidad a nivel nacional a través de iniciativas y acciones articuladas, considerándose en los numerales 4.2 y 4.4 del artículo 4 del referido Decreto Supremo, como objetivos especí fi cos de la mencionada estrategia lo siguiente: i) “Impulsar la incorporación del enfoque de género en las políticas, programas y proyectos de reactivación económica y con atención prioritaria en las mujeres que lideran emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales” y ii) “Diseñar e implementar iniciativas y acciones articuladas estratégicamente que contribuyan a la reducción de brechas estructurales de género existentes en el ámbito de autonomía económica, inclusión productiva, de acceso a información, digital, e inclusión fi nanciera en atención a los objetivos prioritarios y lineamientos de la Política Nacional de Inclusión Financiera”, respectivamente; Que, el artículo 83 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, en adelante ROF del MIMP, señala que la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres es el órgano de línea responsable de dirigir, coordinar, articular y realizar el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, normas, estrategias y compromisos del Estado en materia de los derechos económicos, laborales y productivos de las mujeres en su diversidad; así como sobre el desarrollo de su autonomía económica; Que, en ese contexto, la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, con la validación del Despacho Viceministerial de la Mujer, a través del Informe Técnico N° D000007-2024-MIMP-DGPDAEM-FJVR y Notas N° D000194-2024-MIMP-DVMM y N° D000224-2024-MIMP-DVMM, propone o fi cializar la realización de la Feria Comercial “Mujeres Emprendedoras”, la cual se llevará a cabo en dos fechas conmemorativas emblemáticas de cada año, como son, el Día Internacional de la Mujer (8 de marzo) y el Día Internacional de la Mujer Emprendedora (19 de noviembre); Que, en el precitado Informe se menciona que el actual escenario económico expone a una mayor vulnerabilidad a las MYPES conducidas por mujeres, dado sus menores márgenes de ganancia y respaldo de capital; por lo que, resulta necesario promover la institucionalización de la Feria Comercial “Mujeres Emprendedoras” con el fi n que desarrollen sus capacidades y ejerzan sus derechos económicos, incentivándose su participación económica desde su diversidad, liderando emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales, para contribuir al logro de una reactivación económica con igualdad, inclusión y sostenibilidad; en mérito de iniciativas y acciones económicas articuladas;